Trabajadores excluídos Código de Trabajo

Trabajadores excluídos Código de Trabajo

Todos los avances o innovaciones en el Derecho Laboral han sido principalmente fruto de presiones internacionales y agendas coyunturales de los gobiernos en la creación de alianzas internas, y no de la voluntad espontánea de la clase política y mucho menos, lo que es más lamentable, de la fortaleza del sector sindical y otras entidades los trabajadores.

Visto de forma rigurosa, el argumento de que el Código de Trabajo constituye una conquista de la clase trabajadora se desvanece, puesto que los hechos históricos demuestran que, desde la fundación de la República, el andamiaje legislativo en ese ámbito ha sido construído por instrucciones y mandatos de fuerzas exógenas y autoritarias internas, en medio de crisis de gobernabilidad.

Así se hace constar en el informe “La crisis de los trabajadores dominicanos bajo el actual modelo económico y los desafíos de una reforma al Código de Trabajo para más justicia y prosperidad”, elaborado por la Fundación Juan Bosch.

El documento indica que muestra de ello es el “cerco legislativo” que sobrevino al Código de Trabajo, resultado, por igual, de presiones internacionales –en este caso, provenientes del gran capital- y que incidieron de forma directa en el andamiaje jurídico laboral, en detrimento de la clase trabajadora.

Dentro de estas leyes están, por ejemplo, la Ley de Inversión Extranjera, que crea un clima excesivamente favorable para la repatriación de las riquezas que se producen en el país con mano de obra dominicana, la Ley de Zonas Francas, que se excluye de disposiciones del código, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; creación de salarios mínimos sectorizados y la Ley de Seguridad Social, que entre otras cosas entrega al sector bancario el sistema de pensiones, seguro de salud y riesgos laborales.

De igual manera, figuran la Ley de Pasivo Laboral, que tuvo como propósito que las empresas que hasta enero de 2005 hubiesen pagado liquidación anual por concepto de prestaciones laborales, dichos contratos quedarán extinguidos y por ende liberados de todos los años de antigüedad del trabajador hasta dicha fecha, esto así pues supuestamente afectaba a la estabilidad laboral y económica del país.

En general, se ha creado un ordenamiento jurídico sumamente complejo y fragmentado, que fue desmontando cada vez más los beneficios de la clase trabajadora, creando un clima social que justifica en términos generales hoy día una reforma como la propuesta por el sector empresarial, salvo algunos aspectos puntuales.

Si el Derecho Laboral es una disciplina gestada para regular la relación entre capital y trabajo, esta no puede verse exclusivamente con el Código de Trabajo en la mano, sino contemplando a este en sí y en relación con el conjunto de normas que regulan dicha relación.

A la vez, las formas concretas y materiales en que se da esa relación en la actualidad (concentración oligopólica de las fuentes de riqueza, escasa generación de empleo, salarios de hambre, subcontratación, desindicalización y desmovilización de los trabajadores, que son políticas que privilegian en general la importación, la inversión del gran capital y el sector financiero, acuerdos de comercio que socavan la matriz productiva nacional) dictan las condiciones en que el Código de Trabajo puede o no estar protegiendo a los trabajadores, no solo en la dogmática sino en la realidad práctica de su aplicación.

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