Trabajo desde plataformas representa el 0.2% fuerza laboral

Trabajo desde plataformas representa  el 0.2% fuerza laboral

Hasta junio de este año, se proyectaba que alrededor de 9 mil 230 personas trabajan en el país en plataformas digitales como su ocupación principal, lo que equivale al 0.2% de la fuerza laboral de la República Dominicana.

El dato está contenido en el informe: “Los trabajadores de plataformas digitales en la República Dominicana”, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), donde se indica que la estimación se hace a partir de informaciones suministradas por las empresas y que el trabajo de plataforma es una ocupación dominada por los hombres.

“Según los datos del levantamiento realizado, un 92% de los trabajadores de convocatoria local y un 63% de los de convocatoria global son hombres. Este comportamiento es consistente tanto con la literatura sobre trabajos de plataformas digitales, como con la realidad del mercado laboral dominicano, donde los hombres desempeñan 7 de cada 10 trabajos por cuenta propia”, señala el informe.

Dice que, en consonancia con los niveles de digitalización requeridos por los trabajos de plataformas, este tipo de ocupación es ejercida en gran medida por jóvenes y que, de acuerdo con los datos levantados, casi el 70% de los trabajadores de plataforma no superan los 30 años de edad.

Los datos recogidos para el informe señalan que los niveles de dependencia hacia las plataformas son muy distintos según el tipo de trabajador.

En materia de deberes y derechos, los trabajadores de plataforma son tratados de la misma manera que los trabajadores independientes. En este sentido, a estos trabajadores no se le descuenta el impuesto sobre la renta —más allá del establecido para los trabajadores independientes— y no se les provee de ningún tipo de protección social, incluyendo: seguro médico, seguro de riesgos laborales y derecho a pensión o jubilación.

El informe de la Cepal cuenta que estos trabajadores tampoco son sujetos de otros derechos contemplados en el Código de Trabajo, como son el pago del preaviso y cesantía por desvinculación laboral.

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