Trabajo, disciplina y honestidad:
respuestas a la corrupción

Trabajo, disciplina y honestidad:<BR>respuestas a la corrupción

VAUGHN GONZÁLEZ
Hay una fábula china llamada «El viejo tonto que removió las montañas». Cuenta que hace mucho tiempo vivía en el Norte de China un anciano conocido como el viejo tonto de las montañas del Norte. Su casa miraba al Sur, y frente a ella, obstruyendo el paso se alzaban dos grandes montañas: Taijang y Wangwo.

El viejo tonto decidió llevar a sus hijos a remover con instrumentos, las dos montañas. Otra anciano conocido como el viejo sabio los observó y riéndose les dijo: «¡Qué tontería! Es absolutamente imposible que vosotros siendo tan pocos logréis remover montañas tan grandes». El viejo tonto respondió: «Después que yo muera, seguirán mis hijos, cuando ellos mueran, quedarán mis nietos, luego los hijos de sus hijos, y así indefinidamente. Aunque sean muy altas, estas montañas no crecen y con cada pedazo que les sacamos se hacen más y más pequeñas ¿Por qué no vamos a poder moverlas?. Después de refutar la errónea idea del viejo sabio, siguió cavando día tras día sin cejar en su decisión.

Dios, conmovido ante esto, envió a la tierra dos ángeles, que se llevaron a cuesta ambas montañas. De esta manera pudo el viejo tonto junto a sus hijos lograr el paso a la civilización. Hoy en día hay sobre la sociedad dominicana una gran montaña que nos impide el paso al desarrollo, tal es el fenómeno de la corrupción. Los actos de corrupción tienden a causar daños, producir alteraciones o vicios sobre una cosa determinada. De tales actos se beneficia un grupo o persona individual.

El sistema de la corrupción tiene diversas implicaciones, tales como: El fundamento legal que la protege y el apoyo político y administrativo.

Además, se manifiesta a través de diversos factores, éstos son: La especulación, los monopolios, las sobrevaluaciones, las subvaluaciones, los ajustes, la especulación con divisas, la usura, los derroches y déficit, el fraude, el dinero sucio, la evasión al pago de impuestos, el endeudamiento externo, la importación de tecnología inadecuada y el contrabando.

Este último delito está definido y sancionado en los artículos 167 y 200 de la ley 3489, sobre el Régimen Legal de Aduanas, modificada por la ley 226-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas.

En ese sentido, el artículo 167 de la mencionada ley califica como delito de contrabando la introducción o la salida del territorio nacional, así como el transporte interno, la distribución, el almacenamiento, o la venta pública o clandestina de mercancía, implementos, productos, géneros, maquinarias, repuestos, materiales, materias primas, objetos y artículos con valor comercial o artístico que hayan sido pasados por aduanas del país, en complicidad o no con cualquier funcionario o autoridad, sin haber cumplido con todos los requisitos ni satisfecho el pago total de los derechos e impuestos previstos por las leyes de importación y de exportación. Además, se reputará para los fines de esta ley, delito de contrabando, el tráfico con mercancías exoneradas, sin llenar previamente los requisitos de la ley de exoneraciones, para la venta de las mismas; mientras que el artículo 200 de dicho texto legal castiga el ilícito tratado de la siguiente manera: Comiso de los artículos, productos, géneros o mercancías objeto el contrabando; comiso de los artículos, dineros, productos, géneros o mercancías que se compruebe hayan sido adquiridos como consecuencia del contrabando. En caso de que se compruebe la existencia de bienes inmuebles adquiridos como consecuencia del contrabando, se podrá iniciar el procedimiento de expropiación por vía del Tribunal de Tierras, mediante procedimiento contradictorio en que la Dirección General de Aduanas deberá aportar la prueba de sus imputaciones; comiso de los animales, vehículos, embarcaciones u otros medios de transporte, y de los objetos o instrumentos que hayan servido para la comisión del hecho, siempre que pertenezcan al autor o a sus cómplices y que el valor de los objetos, productos, géneros o mercancías del contrabando exceda de cinco mil pesos (RD$5,000.00); multa igual al doble de los derechos e impuestos de toda especie cuyo pago hubiese eludido el autor, cuando se trate de objetos, productos, géneros o mercancías cuya entrada o salida esté prohibida; reclusión menor de dos a cinco años, en caso de reincidencia, el imputado será condenado a la pena de prisión de no menos de tres años, ni más de diez. La multa será igual al triple de los derechos o impuestos, cuando se trate de objetos, productos, géneros o mercancías sujetas al pago de ellos, y al triple del valor cuando se trate de objetos, productos, géneros o mercancías cuya entrada o salida esté prohibida por la tercera u otra subsiguiente infracción, la pena será de reclusión mayor, y la multa será igual al cuádruplo de los derechos e impuestos, o al cuádruplo del valor, según se trate de objetos, productos, géneros o mercancías sujetas al pago de impuestos o derechos, o cuya entrada o salida esté prohibida.

De modo y manera, que este delito denominado contrabando, así como también los demás ilícitos señalados, son actos de corrupción sumamente perjudiciales para cualquier nación que aspire a desarrollarse. Son el resultado del modo de proceder que tienen algunos individuos o agrupaciones.

Decidamos, pues, remover definitivamente esta montaña llamada corrupción. Si en el cumplimiento de tal tarea se nos acercan «viejos sabios» con el objetivo de convencernos de que nuestra idea es absolutamente imposible cumplirla,          contestémosles: La corrupción no tiene ningún fundamento moral, si la combatimos, diariamente, con trabajo, disciplina y honestidad lograremos destruirla».

Después de responderles así, sigamos denunciándola y laborando en pro de erradicarla.

El pueblo dominicano, como Dios lo hizo con aquel «viejo tonto» que narra la fábula china, nos apoyará.

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