El Ministerio de Trabajo aumentó a RD$8,220 mensuales el salario mínimo para los trabajadores de asociaciones incorporadas sin fines de lucro, de salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.
Un documento de la institución explica que la resolución dispone el pago del salario mínimo del aprendiz, conforme a lo establecido en la presente tarifa, pero calculándose en base a las horas de formación práctica efectuadas en la asociación donde presta sus servicios.
De igual modo, dice, el trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de su salario superior, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad con las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que ese salario se mejore por convenio entre las partes. El texto consigna que esa resolución modifica en cuanto sea necesaria cualquier otra que le sea contraria.