Una de las cosas que aprendí en mi formación profesional es que los Estados son soberanos y que sus Gobiernos deben administrar correctamente los bienes públicos puestos en sus manos. Cuando en el manejo de estos recursos se presentan dificultades, pueden ser concesionados, como sería la minería, y el petróleo, siempre compartiendo los beneficios, luego de un proceso de consultas y consentimiento del Congreso.
Hablamos de trama y urdimbre, porque desde junio del año 2020, cuando el Senado aprobó la Ley de Agua, la cual fue enviada a la Cámara de Diputados, donde perimió, se han elaborado 5 propuestas de ley, todas conteniendo la licencia para el manejo del recurso.
Concesión es lo mismo que privatización. Según el quinto anteproyecto de ley, la autorización para el control del agua seria por 40 años.
En el Artículo 76 de la propuesta se plantea algo aberrante y es que en época de sequía o por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario abastecer a la población, las autoridades estatales podrán utilizar el agua siempre que paguen a los concesionarios por su uso.
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Como la palabra y concepto concesión fue rechazado por los sectores que se oponen a la privatización del agua, desde el estado se ha elaborado un sexto proyecto. La palabra concesión fue cambiada por una cosa que se llama “derecho real administrativo del agua”. Eso solo se puede entender cuando se pretende jugar con la inteligencia de las personas.
Leyendo el cuerpo del contenido de ese capítulo solo ocurrió un cambio de nombre, pero en algunos párrafos hasta se le olvidó adecuar el concepto y dejaron “Concesión”.
Existe el interés desde la administración por la firma del Pacto del Agua el 22 de marzo en curso, día Mundial de Agua.
No negamos las buenas intenciones con ese pacto, pero el punto Décimo Quinto del referido convenio dice: “definir y aprobar el plan de inversiones con un total estimado de 8,500 millones de dólares, el cual propone diversas actuaciones a fin de eliminar las barreras y normativas existentes, y la difusión de los beneficios del aprovechamiento del agua, así como su fomento a través de línea de financiación”.
Las barreras existentes serían las de la Constitución de la República y la Ley de Medio Ambiente que preservan el agua como un bien público, inalienable, inembargable, Imprescriptible y como derecho humano para garantizar otros derechos como la alimentación, la salud, la dignidad y otros.
La conspiración comenzó que la Ley 47-20 que crea las Alianzas Publico Privada, la Ley de Fideicomiso, la de Ordenamiento Territorial y con esta ley de agua se completa la trama privatizadora. ¿Quién va a prestar los ocho mil quinientos millones de dólares? ¿El Banco Mundial o el BID, si se pone como garantía el agua?
Tenemos el ejemplo del grave problema de Chile, país donde primero se privatizó y los chilenos tiene dificultades para el uso del agua como derecho.
En Cochabamba, Bolivia la población de manera mayoritaria rechazó la privatización. No me opongo a una ley de agua, pero esta no debe lesionar el patrimonio natural de los dominicanos.