Transferencia y revalorización patrimonial

Transferencia y revalorización patrimonial

Críspulo Pérez.

Los comentarios sobre esta Ley, para muchos, carecerá de trascendencia, debido a su carácter transitorio, y sin efectos en hechos posteriores a su vigencia, en cambio para nosotros, es todo lo contrario, al tomar en cuenta que no tenemos información en cuanto a los contribuyentes que elevaron recursos de reconsideración y mucho menos del destino en que se encuentran estos en la actualidad; y también desconocemos los rechazos realizados por la Administración Tributaria, pero al tenor del derecho de apelación concedido por la Norma Núm. 05/2020, es dable que hayan muchos contribuyentes que aprovecharon dicha disposición legal contenida en su artículo 25 que es la siguiente: “Dentro de un plazo de treinta días a partir d recibida la solicitud, si el contribuyente no cumple con los requisitos dispuestos por la ley 46-20 y sus modificaciones y esta norma general para la acogencia al régimen o a la amnistía.

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La Dirección General de impuestos internos (DGII) emitirá el acto de rechazo al régimen, debidamente motivado, notificando personas o por la oficina virtual según aplique. Este acto es susceptible, del recurso de reconsideración y del recurso contencioso tributario en el modo y plazo que indica la Ley”. Esta contingencia podría producir resultados inusuales, puesto que debido a la transitoriedad de la ley, se estila que después de vencido el plazo de vigencia se cierren las posibilidades de aprovecharse de sus beneficios, no obstante, los recurrentes en tiempo hábil tendrían la posibilidad, sin importar el tiempo transcurrido, de gozar de las incentivos porque la legislación creó una extensión a favor de los contribuyentes, afectados por la negación de sus derechos, en violación a los principios previstos por la Constitución de la República.

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