Transferencias electrónicas fraudulentas

Transferencias electrónicas fraudulentas

ANGEL MORETA
Cada vez se presentan nuevos casos de fraude y estafa, abuso de confianza y asociación de malhechores, sobre la base de «métodos modernos» contra los bancos comerciales en la República Dominicana. La delincuencia y la criminalidad organizadas en el país para la defraudación de los patrimonios bancarios son cada día más osadas. En los últimos tiempos se ha desarrollado la transferencia electrónica fraudulenta, a cargo de individuos delincuentes que tienen habilidades en estos menesteres; audacia e imaginación para realizar investigaciones de cuentas y tarjetas con el fin de desarrollar los instrumentos dirigidos a depauperar cuentas corrientes y depósitos bancarios.

Como abogados que trabajamos en estas actividades investigativas, que colocamos denuncias y querellas en organismos competentes, y asistimos a los tribunales de la República para actuar en su contra en conformidad con las nuevas reglas del procedimiento penal vigente, vamos persiguiendo el surgimiento y evolución de nuevas modalidades de fraudes realizados profesionalmente con el fin de apropiarse en forma criminosa de sumas de dinero líquido en perjuicio de estas instituciones legalmente establecidas.

En el caso de las transferencias electrónicas fraudulentas, se trata de una nueva modalidad de crimen, de una reciente práctica estafaría, mediante la cual un individuo que trabaja dolosamente y con intención criminal, con el propósito de estafar fondos ajenos, lleva a cabo una transferencia por vía electrónica, realizada mediante una operación que consiste en abrir una cuenta de ahorros a su nombre o con cédula falsa y transferible fondos por vía del sistema informático establecido y luego girar casi inmediatamente contra dicha cuenta, generalmente por la totalidad del dinero.

Dicho imputado no puede bajo ningún concepto actuar de manera solitaria; generalmente se trata de asociación de malhechores, orientada al abuso de confianza, a la estafa y al crimen de robo, tanto en perjuicio de las instituciones bancarias, como de terceros depositarios, en perjuicio de los dueños de las cuentas contra las cuales se ha hecho la transferencia electrónica.

En efecto, se transfiere una determinada suma, probablemente millonaria desde el ámbito de una cuenta de clientes del banco, de las cuales se reúnen las informaciones pertinentes, hacia la cuenta que ha sido abierta, por vía informática, y que figura a su propio nombre o supuesto nombre, transferencia realizada mediante un fraude efectuado «profesionalmente» con el fin de apropiarse de sumas líquidas de dinero.

En este caso, el individuo usuario o falso usuario de la cuenta de ahorros aperturada, se dirige por ventanilla a la institución bancaria en una de sus sucursales, y procede a retirar la suma que ha sido objeto de la transferencia electrónica y apropiarse de la misma, lo cual aparenta ser un retiro normal, legal y consuetudinario.

Generalmente el delincuente o infractor deja fondos de su cuenta de ahorros, casi siempre una cantidad ínfima, con el fin de que la cuenta continúe abierta, lo cual quiere decir que el retiro que hace por ventanilla viene a ser casi por la totalidad de la cuenta. Cuando el cliente del banco propietario de cuenta desde la cual se hizo la transferencia de valores, percibe el fraude, se presentará a la institución bancaria a reclamar sobre los dineros que han sido transferidos, y en definitiva quien tiene que pagarlos a su cliente es la institución.

Otra cosa es el desarrollo y la continuación de las investigaciones en la cual entran elementos y figuras como la complicidad, asociación de malhechores, fraude y estafa, abuso de confianza, falsificación, todo en perjuicio de los artículos 59 y 60; 405; 408; 265 y 266; 146 y 147 del Código Penal, y otras disposiciones legales.

Generalmente los delincuentes utilizan lo que modernamente se llama CNP, o sea, oficinas para negocios, ubicadas en los supermercados y otros establecimientos comerciales, donde proceden a abrir y cerrar cuentas, retirar todo el balance mediante una o dos visitas por ventanilla.

Los retiros también pueden hacerse mediante el cajero automático, siempre y cuando la cuenta de ahorros que ha sido abierta por el delincuente disponga de una tarjeta de débito. Evidentemente esto tiene sus limitaciones, porque resulta prácticamente imposible sacar, por ejemplo, doscientos mil pesos, mediante una tarjeta de débito, siendo que lo más conveniente es dar el zarpazo sacándolos por ventanilla.

La situación obliga a que los bancos se ven en la necesidad, hoy día, de tomar medidas de control adecuadas en relación a las transferencias electrónicas que hemos mencionado más arriba, pues generalmente pueden existir cómplices internos y la cuenta de ahorros resultaría utilizada por el imputado para efectuar una sola operación fraudulenta.

Se trata de hechos criminosos utilizando medios electrónicos, lo cual constituye una nueva forma de crimen organizado en la República Dominicana, y que de manera especial no ha contemplado todavía el Código Penal, por lo cual para sancionarlos será necesario utilizar el articulado del derecho penal común y genérico vigente en el país.

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