Transparencia vs Publicidad: Dos principios que no siempre caminan juntos

Transparencia vs Publicidad: Dos principios que no siempre caminan juntos

Stephany Rosario

En el Derecho Administrativo contemporáneo, se suele hablar indistintamente de los principios de transparencia y publicidad, como si se tratara de sinónimos o, peor aún, como si el cumplimiento de uno garantizara el del otro. Esta confusión no es inocente: tiene implicaciones prácticas significativas en la gestión pública, especialmente en ámbitos sensibles como las Contrataciones Públicas, el acceso a la información y el control ciudadano. Sin embargo, es indispensable advertir que, aunque ambos principios están íntimamente relacionados, no son equivalentes ni su cumplimiento implica necesariamente el del otro.

El principio de publicidad implica la divulgación formal y material de los actos administrativos, normas, procedimientos o decisiones, para que sean conocidos por la ciudadanía o por los interesados en un proceso. En el caso de las contrataciones públicas, por ejemplo, la publicidad se materializa en la publicación de los procedimientos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP), en el portal de transparencia de cada institución contratante y en un periódico de circulación nacional, dependiendo el tipo de proceso que sea. Es, en esencia, una manifestación externa, visible.

El principio de transparencia, en cambio, va más allá de lo visible. Se relaciona con la calidad de la información, su trazabilidad, la coherencia entre las actuaciones administrativas y su fundamento legal. Ser transparente no es solo «hacer público», sino hacer comprensible, verificable y racional el actuar del Estado.

Transparencia implica que los procedimientos estén debidamente motivados, que las decisiones puedan ser rastreadas en cada fase del expediente, que la información esté disponible en tiempo útil y en formatos accesibles, y que existan mecanismos de control y rendición de cuentas efectivos.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0309/14, la transparencia es “una condición esencial del Estado Social y Democrático de Derecho”, y no se agota en la publicidad de las actuaciones.

Una puede existir sin la otra

Aquí radica el núcleo del problema: puede haber publicidad sin transparencia. Un pliego puede estar publicado, pero contener cláusulas restrictivas o poco claras. Una decisión de adjudicación puede estar colgada en un portal, pero sin fundamentos, sin informes previos, sin peritos designados, sin lógica legal aparente. Eso no es transparencia: es simulación de cumplimiento.

Y también puede haber (aunque en menor grado) transparencia sin suficiente publicidad: cuando, por ejemplo, un expediente está bien documentado y fundado, pero la información no está debidamente accesible al público por canales formales, lo que impide el ejercicio del control social o la defensa de derechos.

La Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública establece la obligación activa del Estado de garantizar tanto la publicidad como la transparencia en su actuación. La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, por su parte, también exige que cada fase del procedimiento esté disponible, motivada y cargada en el portal.

El nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones (Decreto 416-23) refuerza esta visión, obligando a los órganos a justificar cada decisión con criterios objetivos, verificables y documentados. Hoy más que nunca, en una administración pública que busca recuperar la confianza ciudadana, debemos dejar de medir la transparencia únicamente por la cantidad de documentos publicados. Lo importante no es que estén “colgados”, sino que estén motivados, completos y comprensibles. El verdadero cumplimiento del principio de transparencia se refleja en la posibilidad efectiva de ejercer el derecho a la información y el control ciudadano.

Los órganos del Estado no solo deben publicar; deben explicar, justificar, facilitar el acceso, y rendir cuentas. Solo así, la transparencia dejará de ser una palabra de moda, para convertirse en el cimiento real de una administración democrática y responsable.

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