Tras el arrastre, el desastre

Tras el arrastre, el desastre

Cuando el Senado de la República, con el voto mayoritario de las 2/3 partes de sus miembros presentes, escogió a los cinco miembros directivos y sus suplentes que integrarían la Junta Central Electoral (JCE) por un periodo electoral de cuatro años, según lo dispone la Constitución (Art. 212, párrafo 1), el presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales (Art. 128, ordinal 2, párrafos a) y b) designó como presidente de ese organismo al Dr. Roberto Rosario, miembro del Comité Político de su partido.
Agotado el periodo electoral de titulares y suplentes de la JCE se procedió a una nueva convocatoria para elegir sus nuevos dirigentes “cuya principal finalidad sería organizar y dirigir las Asambleas Electorales… los mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.”(Art. 212). La gestión anterior había sido un desastre, y produjo cierto alivio aunque también extrañeza que el Dr. Julio César Castaños Guzmán, primer vicepresidente sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) optara por la Presidencia de la JCE, organismo inferior en rango y prestigio, sino que públicamente se ofertara y le recordara al presidente Danilo Medina su antiguo buen desempeño como titular de ese organismo, lo que no se compadece con los principios y valores éticos blasonados.
Inmediatamente designado, solicita al presidente Medina la condonación de la astronómica deuda multimillonaria dejada como impagable por su antecesor con la compra de equipos sofisticados que por su mal estado no pudieron ser utilizados en las elecciones programadas, solicitud que fuera de inmediato atendida, igual que la otra que habría de esperarse: la asignación de una suma similar presupuestaria para compra de nuevos equipos con idéntico propósito: hacer más veraz, efectiva y transparente las elecciones de mayo 2020.
Como todo favor tiene su precio, no es de extrañar la última decisión tomada por la JCE que libera del arrastre, como debe ser, a los ciudadanos de 26 provincias, las más empobrecidas y despobladas, pero lo impone al grueso de la población con derecho al voto concentrada en la ciudad capital y las provincias de Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata en franca violación del Art. 208 de la Constitución que regula el ejercicio del sufragio. “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades del gobierno… El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.”
Ante la oleada generalizada de protestas desencadenadas por ese desatino, la reacción del presidente de la JCE, es soberbia, desafiante: “No hay retroceso”, haciéndole un flaco servicio a esta desvencijada democracia, huérfana de institucionalidad y del debido respeto que merece la Constitución nuevamente amenazada de ser violentada y desconocida por las desbordadas ambiciones personales de demiurgos que no acaban de comprender su papel en la historia y su destino.