El exrepresentante comercial de Odebrecht, Ángel Rondón, reaccionó a la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que confirmó la sentencia del primer tribunal colegiado que condenó que lo condenó junto a Víctor Díaz Rúa en el caso de los 92 millones de dólares de sobornos pagados por la constructura en el país.
Rondón dijo que la ratificación de la Corte de Apelación del Distrito es «una locura» y añadió que fue condenado «sólo por miedo a la opinión pública».
«No importa que ese miedo se lleve de encuentro el principio de objetividad y la valoración pura y simple de las pruebas», indicó Rondón, quien reiteró que para sobornar debe existir un sobornado y para que haya lavado de activo debe haber un delito que lo preceda.
«Ante Dios sigo siendo inocente y seguiré en manos de la justicia dominicana. Ahora nos presentaremos ante la Suprema Corte de Justicia, en el entendido de que su compromiso con la justicia real está por encima del temor. Nos encomendamos a Dios y a la razón», aseguró el sentenciado.
Los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte, rechazaron así los recursos incoados por el Ministerio Público y Díaz Rúa contra la sentencia de marras, por entender que la misma contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo.
Indican que el tribunal a-quo “fundamentó en derecho la sentencia atacada en base a los elementos de prueba que le fueron legal y regularmente administrados, y la misma no contiene los vicios que le fueron endilgados” por los recurrentes.
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La confirmación de la sentencia y el rechazo de los recursos en contra de la misma destacan en el ordinal segundo de la Sentencia penal número. 502-01-2023-SSEN-00048 dada a conocer ayer por la Corte, en la que se hace constar el voto disidente del juez Daniel Nolasco, respecto del recurso del imputado Díaz Rúa.
La Sentencia recurrida en apelación por el MP, Díaz Rúa y Rondón, y confirmada por la Corte, es la número 249-02-2021-SSEN-00009, del 25 de noviembre del 2021, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que condenó a Díaz Rúa a cinco años y pago de multa, por enriquecimiento ilícito; a Rondón a 8 años y pago de multa por sobornos y lavado de activos; y que descargó a Pittaluga Arseno.