Predomina en la opinión pública la creencia de que el TSE establecido en el Artículo 214 de nuestra Constitución se limita a juzgar y decidir sobre diferendos internos de las organizaciones políticas, en detrimento de sus otras atribuciones de mayor trascendencia por inducir el correcto funcionamiento del sistema de partidos que sustenta la perfectibilidad de toda democracia genuinamente inspirada en alcanzar un orden social cada vez más justo y libre.
Esa trascendencia le viene de la consigna constitucional de estatuir sobre estos diferendos, teniendo en cuenta definiciones y sinónimos.
El DRAE define estatuir como establecer, ordenar y asentar como verdad una doctrina. Las doctrinas son enseñanzas. Es sinónimo de Instituir – establecer algo nuevo – de la misma raíz de institución que según diccionarios de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales es el establecimiento o fundación de una cosa. Su consideración y tratamiento tiene orígenes tan remotos como la del jurisconsulto Gayo, ciudadano romano de origen asiático de los tiempos de Marco Aurelio.
Estas derivaciones doctrinarias e institucionales a enseñar, ordenar y mandar, partiendo de las atribuciones estatuyentes asignadas al TSE proporcionan trascendencia; puesto que a través de la institucionalización de los partidos se induce la institucionalización del sistema político extendiéndose hacia todo el andamiaje de un Estado cuya responsabilidad general se resume en la consecución del Bien Común y el bienestar general.
El fundamento de esta afirmación puede encontrarse tanto en la admonición evangélica sobre la fidelidad en lo particular como requisito para ser fiel en lo mucho como en la propia ley que precisa las responsabilidades del TSE, la 29-11, que en el numeral 2 de su Art. 13 faculta la intervención del TSE, en aquellos casos en que se hayan violado disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
Este mandato permite interpretar que las violaciones a los reglamentos o estatutos partidarios, y por extensión de todas sus normativas internas, tienen efectos equiparables para la nación y su democracia que la violación de leyes y la Constitución misma.
En otras palabras, someter a los partidos a que funcionen conforme sus propias disposiciones – estatutos, reglamentos, normas, programas y todo aquello que contribuya a su institucionalización – termina siendo un requisito indispensable para institucionalizar la nación y su ente administrador: el Estado.
De ahí la trascendencia de las atribuciones estatuyentes del TSE al considerar los diferendos partidarios: Asentar la institucionalización de los partidos para inducir la institucionalización de la nación.
Con ello, de paso, emitiría un accionar esperanzador a una dominicanidad agotada de otras iniciativas de reformas y modernización convertidas en letra muerta.