La trashumancia electoral consiste en la inscripción o traslado de electores a una demarcación electoral en la cual no tienen residencia, con el propósito de influir ilegítimamente en las votaciones que se verifiquen en esa localidad.
Conocida también como “trasteo de electores”, la trashumancia electoral ha sido calificada en Colombia como delito electoral y como causa de nulidad de una elección.
En efecto, el Código Penal Colombiano establece en su artículo 389 que “el que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
Del mismo modo, mediante sentencia 2125 del 28 de enero de 1999, el Consejo de Estado, máxima jurisdicción administrativa colombiana, determinó que la trashumancia electoral puede considerarse como causal de nulidad de una elección cuando se demuestre que una cantidad relevante de electores que hayan ejercido el voto, no residan en el respectivo municipio.
En la República Dominicana, aunque la legislación no contempla expresamente la figura de la trashumancia electoral, sí exige que la inscripción del ciudadano en el registro electoral se realice sobre la base de su residencia efectiva.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley número 55 sobre Registro Electoral establece que “la inscripción deberá hacerse teniendo en cuenta la residencia habitual del ciudadano.
Para los efectos de la inscripción será necesario su domicilio y residencia legal en el municipio en que la inscripción se haga. Y al momento de inscribirse será previamente interrogado, bajo juramento, acerca de si se halla inscrito en los registros electorales, si se encuentra en alguno de los casos de incapacidad que señala el artículo 20 y de la exactitud de su residencia habitual…”.
La intención evidente del legislador es evitar que quienes no residan en un municipio determinado, tengan la capacidad de influir con su voto en la elección de las autoridades de ese municipio.
El artículo 52 de la citada ley de Registro Electoral establecía que “toda persona que se inscribiere en un Registro Electoral suministrando a sabiendas datos falsos, será sancionada con prisión correccional de un mes a un año o multa de RD$100.00 a RD$1,000.00 o ambas penas a la vez”.
Los cambios de domicilio en el nuevo padrón. De todos los cambios efectuados durante el proceso de renovación de cédula, el que más realizaron los electores fue el de domicilio.
Los datos preliminares del padrón electoral registran 4,215,730 de cambios de residencia; cantidad notablemente superior si la comparamos con los demás datos actualizados en el padrón: 2,848,743 actualizaciones sobre tipos de sangre; 1,725,373 cambios en la ocupación; 394,555 cambios en el estado civil y 6,686 cambios en el sexo de la persona.
Al desglosar los cambios de domicilio, mientras un total de 3,110.238 electores mantuvieron su colegio electoral a pesar de haber realizado un cambio de dirección, 579,032 electores cambiaron de colegio electoral, pero dentro del mismo municipio, y, finalmente, 526,460 electores cambiaron de colegio en diferente municipio.
Sobre este último segmento, los electores que cambiaron de colegio electoral en un municipio distinto, se concentró la investigación de la Junta Central Electoral.
Los cambios irregulares. Para detectar los posibles casos de trashumancia electoral o “trasteo” de electores, la JCE se concentró en aquellos cambios de domicilio que habían sido realizados con algunas de las siguientes características.
Cantidad desproporcionada de electores que fijan como domicilio una misma dirección; electores que fijaron como domicilio plazas públicas, parques o solares baldíos.
Asimismo, un segundo cambio efectuado por una persona que previamente había realizado ya su renovación de cédula; un cambio de domicilio realizado desde una localidad distinta a aquella en la que la persona dice residir.
Y cambios electorales que por su cantidad pueden incidir en modificar la voluntad de los electores en una demarcación electoral determinada.
Sobre la base de estos criterios, la investigación se concentró en los municipios de Bánica, Cayetano Germosén, El Cercado, Esperanza, Eugenio María de Hostos, La Ciénaga, Las Matas de Farfán, Los Llanos, Oviedo, Paraíso, Pedernales, Pepillo Salcedo, Ramón Santana, San Rafael del Yuma, Tábara Arriba y Villa Hermosa, pues la cantidad de cambios realizados en estos municipios resultaba altamente significativa en proporción a la cantidad de electores registrados en los mismos.
Nulidad de cambios y confirmación. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, numerosos inspectores de la JCE se trasladaron a los municipios referidos a contactar a las personas que habían formalizado su cambio de dirección.
En total, se trataba de 6,946 casos que fueron objeto de esta investigación. Los inspectores procedieron a confirmar si las personas residían en los domicilios declarados, o si, en caso contrario, residían allí sus parientes.
También verificaron si esas personas habían nacido en esa localidad, si eran conocidas por los vecinos de la comunidad y las condiciones de la vivienda donde habían fijado su domicilio.
Los resultados de la investigación demostraron que solamente el 26% de las personas investigadas tenía residencia en la dirección que había declarado.
Del mismo modo, solamente el 14% de estas personas había nacido en el municipio referido. Estos datos fundamentarían la anulación de 5,008 cambios de domicilio, mientras 1,938 fueron confirmados. Los casos más críticos fueron los siguientes municipios: El Cercado, con un 98% de cambios anulados, Pedernales, con un 96% y Paraíso, con un 93%.
Perspectivas de la trashumancia electoral en RD. El tema de la trashumancia electoral tiende a cobrar importancia en el panorama político de la República Dominicana, en la medida en que se fortalecen los procesos de descentralización y cobran más importancia los municipios y distritos municipales.
Además, la consagración constitucional de los institutos de la democracia directa, tales como el plebiscito o el referéndum, obliga a una mayor certeza respecto de la residencia de los electores.