El exdirector ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), Hugo Beras, y el empresario «Jochi» Gómez, fueron trasladados este viernes hacia el penal de Najayo, en la provincia San Cristóbal, pasadas las 11 de la noche donde cumplirán 18 meses de prisión preventiva, imputados en el caso denominado operación Camaleón.
Los encartados fueron trasladados bajo fuertes medidas de seguridad, bajo la coordinación de agentes de la Unidad de Traslado de Alto Riesgo (UTAR).
Otros implicados
Además de Beras; Gómez y Padovani, están implicados: Frank Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras del INTRANT; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología del INTRANT; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del INTRANT y Carlos José Peguero Vargas.
Operativo de la operación
Durante la Operación Camaleón se allanaron residencias y empresas en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, San Cristóbal y Punta Cana. En este operativo participaron, aproximadamente, 170 efectivos de la Policía Nacional, Unidades Especiales y más de 30 fiscales especializados contra el crimen organizado.
En los allanamientos se ocuparon cientos de evidencias que confirman las imputaciones del Ministerio Público. Por esta razón, el órgano persecutor ha calificado la Operación Camaleón como una de las “más exitosas” contra el crimen organizado.
El Ministerio Público dijo que presentó, entre otras pruebas, un contrato fraudulento para la modernización del sistema de semaforización del Gran Santo Domingo y un contrato ilegal entre el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, utilizado para usurpar funciones de organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado. También se presentó evidencia relacionada con el sabotaje a la red semafórica en agosto, todos ellos elementos claves del proceso.
Los imputados en Operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.
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