Trasplantes legales

Trasplantes legales

Hay preocupación acerca de los injertos legales que ha sufrido el ordenamiento jurídico dominicano a raíz de las más recientes reformas legislativas.

La Academia Dominicana del Derecho ha advertido sobre ello e, incluso, este diario ha editorializado al respecto. ¿Hay razones para preocuparse? ¿Existe el riesgo de que el Derecho dominicano pierda su esencia al calor de reformas legales importadas?

Para responder estas interrogantes, debemos incursionar en el surgimiento y evolución del Derecho dominicano. Los conquistadores españoles introdujeron en La Hispaniola las leyes vigentes en España o, por lo menos, la versión colonial de las mismas, las famosas Leyes de Indias. Desde 1492 hasta 1822 rigió en la isla el Derecho español hasta el momento en que comienzan a aplicarse los códigos napoleónicos y las leyes haitianas desde 1822 hasta 1844. Con la independencia, el país adopta el modelo constitucional norteamericano y los códigos franceses rigen hasta que son traducidos y adecuados durante el gobierno de Ulises Hereaux.

El Derecho dominicano pertenece a la familia romano-germánico y en él ha influido intensa y decisivamente el Derecho francés. Esta influencia se explica en que, desde 1789, Francia ha sido un país modelo con una fuerte capacidad exportadora en materia jurídica, lo cual no ha sido impedido por el obstáculo lingüístico. Esta influencia se siente y se seguirá sintiendo, principalmente en el amplio ámbito del Derecho privado.

Pero el Derecho dominicano es esencialmente mestizo. Un vistazo sobre nuestras leyes así lo revela. De Estados Unidos importamos el modelo de control difuso de constitucionalidad, al cual se le ha sumado desde 1994 el modelo europeo de control concentrado. Con nuestro primer Código de Trabajo y con el vigente, nos adherimos a la prestigiosa corriente del iuslaboralismo iberoamericano.

La Ley 173 que rige la relación entre concedentes y concesionarios comerciales es de inspiración puertorriqueña. El Código Procesal Penal se inscribe en la corriente del modelo iberoamericano de reforma penal. Y la Ley Monetaria y Financiera parte de las normas de Basilea y de la Ley de Disciplina de las Entidades de Intermediación Financiera española.

Ante este panorama, cualquiera pensaría que la labor de importación y adecuación jurídica ha sido efectuada de modo aislado y acrítico. Pero no es así. Esta labor ha sido afectada por las tensiones entre fuerzas conservadoras y fuerzas liberales. Los códigos napoleónicos, si bien impuestos por los haitianos, dieron un soplo liberal a nuestro ordenamiento jurídico, cosa que no ocurrió en otras naciones latinoamericanas que tuvieron que sufrir la influencia de un Derecho español muy atrasado en comparación con el francés. 

Pero de Francia no se quiso importar todo. Ello explica por qué el régimen de Derecho administrativo francés no se trasplanta al país. Y es que el principio de legalidad y el control jurisdiccional de las actuaciones de la Administración pública que ese régimen conlleva no casan para nada con el autoritarismo imperante durante décadas en nuestro país. Por eso, hoy, someter a la legalidad a la Administración sigue siendo un reto que sólo podrá ser enfrentado teniendo como fuente de inspiración el modelo francés.

La circulación de los modelos jurídicos es tan antigua como las invasiones extranjeras. El propio Consejo de Estado francés lo ha reconocido: “Los fenómenos de imitación o de préstamo en el mundo del Derecho no son recientes”. En Estados Unidos, ahora mismo los jueces de la Corte Suprema están divididos acerca de cuál debe ser el rol de las citas de sentencias extranjeras en las decisiones de ese tribunal.

El préstamo jurídico es inevitable en nuestro mundo. Es más puede ser positivo. Como bien señala el argentino Martin Bohmer, “cuando no creemos en nuestras propias capacidades de creación de normas válidas, cuando el status quo del sistema político nacional mantiene el déficit democrático sin posibilidad de cambio, la incorporación de legislación extranjera puede producir el impulso necesario para obligar a la deliberación colectiva en la fase de implementación de normas que acordamos, aun imperfectamente, en asumir como propias”.

El jurista en nuestro mundo globalizado tiene que ser necesariamente un comparatista. Solo así se evitarán los rechazos de trasplante propios de la recepción jurídica mimética. Pero la importación es inevitable: la cuestión crítica es qué y de donde importamos.

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