Tratado de extradición incluye nuevas modalidades delictivas

Tratado de extradición incluye nuevas modalidades delictivas

Los gobiernos de Republica Dominicana y de Estados Unidos firmaron ayer un Nuevo Tratado de Extradicion que amplía el alcance de los delitos que serán extraditables, como los de alta tecnología, terrorismo y el sicariato. Además, contribuirá al fortalecimiento de la seguridad ciudadana de ambos países y la región.

La nueva normativa fue firmada por el canciller Andrés Navarro, en representación del Estado y el James Brewster.

Novedades. El nuevo tratado incluye variaciones sobre todo en cuanto al crimen organizado, como los de alta tecnología, terrorismo, sicariato y trata de personas.

Serán extraditables también los imputados de delitos de fraude o evasión; violación a los controles de importación o exportación de productos o dinero en efectivo, entre otros.

Excepción. Se exceptúan de la extradición los imputados de delitos políticos o militares por asesinato, homicidio, lesiones corporales, dolo, violaciones sexuales con daños, y por intento de conspiración.

Beneficios. El ministro de Relaciones exteriores y el embajador norteamericano afirmaron que el nuevo Tratado de Extradición permitirá eficienciar la aplicación de la ley frente a los delitos en ambas naciones, y facilitará que mayor número de imputados respondan por sus crímenes ante la justicia.

Ambos estados se comprometen a entregarse a los imputados requeridos para enjuiciamiento o para el cumplimiento de alguna sentencia condenatoria por intento de conspiración o participación en la comisión de un delito en cualquiera que sea el grado.

Advierten que ninguna de las dos naciones servirá como refugio para las personas acusadas o encontradas culpables de ningún crimen o delito.

Un día histórico. Así lo consideraron el Canciller y el embajador tras la firma del convenio que permitirá eficienciar los procedimientos para combatir con efectividad las nuevas modalidades delictivas.

“Ratificamos el compromiso de la República Dominicana y de los Estados Unidos, de aunar esfuerzos para impedir que el crimen organizado pueda controlar los aspectos de nuestra vida social, económica y política”, dijo el Canciller.

El embajador Brewster resaltó el éxito de la cooperación entre ambas naciones desde la firma del tratado en 1909, y dijo que actualizarlo era una tarea pendiente.

Incautación y entrega objetos. En la medida en la que lo permitan sus leyes, la parte requerida podrá incautar y entregar a la requiriente todos los objetos que estén conectados con cualquier delito por el cual se solicita la extradición o que se requieran como prueba en la parte requirente, se establece en el artículo 14.

Los objetos mencionados en este artículo podrán ser entregados aun cuando no se pueda efectuar la extradición debido al fallecimiento, la desaparición o la fuga de la persona reclamada en extradición.

Agrega que la parte requerida puede condicionar la entrega de los objetos al recibo de garantías satisfactorias de la parte requirente, de que serán devueltos a la parte requerida tan pronto como sea factible.

De acuerdo con el convenio, la parte requerida también puede diferir la entrega de los objetos si estos se requieren como prueba.

“Los derechos que tengan terceros en los objetos serán debidamenterespetados de conformidad con las leyes de la parte requerida”.

Delitos para extradición. Conforme con el artículo 2 del tratado, un delito dará lugar a la extradición si conforme a la legislación de ambas partes la pena de privación de libertad máxima aplicable es mayor de un año o una pena más severa.

También el intento de conspiración o participación en la comisión de un delito referido en el parrafo 1, cualquiera sea el grado de desarrollo y de participación del mismo;

A efectos de este artículo, un delito dará lugar a la extradición: (a) aunque las legislaciones de las partes requirente y requerida no tipifiquen en la misma categoría los hechos o las omisiones que constituyan eI delito ni lo describan en los mismos términos.

O (b) aunque para la tipificación del delito con arreglo a la legislación federal de Estados Unidos se requiera demostrar ciertos asuntos, solo para establecer la competencia de un tribunal federal incluidas, entre otras, el transporte interestatal o el uso del correo o de otros servicios que afectan al comercio interestatal o exterior.

O (c) delitos de fraude o evasión de obligación con respecto a impuestos, aranceles aduaneros, controles a la importación o exportación de productos o dinero, aunque las leyes de las partes requirente y requerida dispongan o no el mismo tipo de impuestos aranceles, controles a los mismos productos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas