Tratan de reglamentar la agricultura orgánica de República Dominicana  

Tratan de reglamentar la agricultura orgánica de República Dominicana  

 Al asumir la Secretaría de Agricultura el control de la agricultura orgánica en el país, con la puesta en funcionamiento del reglamento para ese tipo de producción, aumentan las posibilidades de desarrollo de estos cultivos apetecidos por un selecto grupo de consumidores en el mundo que paga buenos precios.

El reglamento para la Agricultura Orgánica de la República Dominicana establece que “los alimentos sólo podrán llevar una referencia a métodos de producción orgánica, si son de un sistema de agricultura que utiliza prácticas de gestión orientadas a mantener ecosistemas de productividad sostenibles y el combate de las malezas, plagas y enfermedades por medio de una mezcla diversa de formas de vida mutuamente independientes”.

Agrega que eso se hará mediante la reutilización de residuos vegetales y animales, la selección y rotación de cultivos, la ordenación del agua y prácticas adecuadas de labranza y cultivo. La fertilidad del suelo se mantiene y mejora mediante un sistema que promueve y optimiza la actividad biológica del suelo, así como su naturaleza física y mineral, como medio para proporcionar un suministro equilibrado de nutrientes para la vida animal y vegetal, y conservar los recursos del suelo.

Con la resolución 15-2000, emitida por el secretario de Agricultura, Salvador (Chío) Jiménez, se da cumplimiento al artículo 11 del decreto 223-08.  El documento Documento define la agricultura orgánica como un sistema de producción agrícola  que se basa en la salud, nutrición, conservación y mejoramiento del suelo, con el uso apropiado de la energía, el agua, la diversidad vegetal y animal, y con la aplicación de técnicas e ingredientes que benefician el ambiente y contribuyen al desarrollo.

La resolución establece una serie normativas  que regirán las actividades de producción agrícola orgánica en el país y un sistema de control de la agricultura orgánica  que operará bajo la dependencia de una Oficina de Control, con autonomía.

Las funciones de esa oficina son, entre otras, emitir y adoptar normas y procedimientos para el cumplimiento del marco legal de la agricultura orgánica, bajo la supervisión del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica. Además registrar, autorizar y fiscalizar a las agencias certificadoras y operadores, llevar, actualizar y publicar los registros de productores, importadores, procesadores, comercializadores, certificadoras y de inspectores.

La Oficina de Control de Agricultura Orgánica es la instancia oficial  encargada de registrar, autorizar, fiscalizar y evaluar técnicamente a los operadores y certificadoras que intervienen en la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánico. Explica  que el control de enfermedades y plagas se logra mediante el control biológico, cultural, rotación de cultivos o la eliminación mecánica de plagas y partes vegetales afectadas, manteniendo una relación equilibrada. Se precisa que la Secretaría de Estado de Agricultura, como órgano rector del sector agropecuario, es la autoridad competente y el organismo gubernamental oficial con jurisdicción en la materia.

El documento define de manera precisa todos los términos que involucran la producción, comercialización, uso de materiales e insumos, embalajes, inspección  y operador.

Además las actividades de producción de semillas y material de siembra deben cumplir con las siguientes estipulaciones:

-Las semillas y el material de siembra deben haber sido producidos desde la siembra, de preferencia con los productos o las sustancias permitidas indicadas en los anexos del presente Reglamento, en unidades de producción orgánica.

-De no contarse con semillas o material de siembra certificados, el productor solicitará a su agencia certificadora la autorización para el uso de materiales no certificados.

-Se prohíbe la utilización de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos y sus derivados.

El documento señala que en toda unidad productiva agrícola se deberá elaborar un plan de producción, en  el  cual se tome en cuenta la conservación, el mejoramiento y el uso adecuado del suelo, el agua, la biodiversidad y el ambiente, así como la implementación de las medidas adecuadas de mitigación, ante fuentes potenciales de contaminación. La fertilidad natural del suelo como la nutrición de las plantas, deberán ser mantenidas y aumentadas, de preferencia con material proveniente de las propias unidades de producción, favoreciendo los procesos y ciclos naturales por medio de:

-Cultivo de leguminosas y otras plantas fijadoras de nitrógeno, abonos verdes, cobertura viva o muerta y plantas de diferentes niveles de enraizamiento, con arreglo a un programa adecuado de rotación de cultivos.

-Fertilización nitrogenada realizada con materiales permitidos por este Reglamento; esto debe aplicarse de tal manera que no provoque desbalances nutricionales que favorezcan la aparición de enfermedades y plagas, así como la contaminación de aguas por exceso de nitratos.

-Agregar al terreno de abonos orgánicos.

Las claves

Control
La Oficina de Control, con autonomía, tiene la responsabilidad de emitir y adoptar normas y procedimientos para el cumplimiento del marco legal de la agricultura orgánica, bajo la Supervisión del Consejo Nacional de Agricultura. También registrar, autorizar y fiscalizar a las agencias certificadoras y operadores, llevar actualizar y publicar los registros.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas