Tratarán medidas coerción contra ex Procurador

Tratarán medidas coerción contra ex Procurador

POR  MANASES SEPULVEDA
La magistrada del Primer Juzgado de Instrucción, doctora Rosalba Garib Holguín, fijó para mañana la vista de audiencia para conocer la solicitud de medidas de coerción contra el ex procurador general de la República, doctor Víctor Céspedes Martínez, y otras personas, las cuales fueron solicitadas por el fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernández Peguero.

Las medidas de coerción solicitadas por Hernández Peguero fueron la prohibición de salir sin autorización del país y la obligación de presentarse periódicamente ante el juez.

El auto de la magistrada Garib Holguín emitido ayer, es el 22-04 y en su artículo único fija la vista de la audiencia para Céspedes Martínez, Oneida Acevedo Bonilla, Luis Uribe, Ramón Ogando Alcántara y María Marisol García Taveras, para este viernes 22, a las 9:00 de la mañana.

La solicitud del fiscal Hernández Peguero, del pasado 19 de octubre, entre sus motivaciones cita que en el resultado de las investigaciones sobre denuncias de irregularidades en la concesión de indultos a reclusos, fueron timados para obtener su excarcelación, «resultan involucrados hasta la fecha los mencionados”.

 Además, precisa que se ha presentado una querella y constitución en parte civil del señor Cristóbal José Pérez Siracusa, en contra de Céspedes Martínez.

También, que en el curso de las investigaciones se ha tratado de localizar infructuosamente a Uribe y a Ogando Alcántara, para interrogarlos sobre los actos que se les imputan.

«El magistrado procurador fiscal del Distrito Nacional asigna a los hechos antes narrados, sin perjuicio de los que resulten de las investigaciones en curso, la calificación jurídica de prevaricación, soborno, asociación de malhechores y estafa, previstos por los artículos 166,177,265 y 405 del Código Penal», expresa la solicitud.

Señala que también hubo violación a la ley 672 del año 1982, que establece un código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir las disposiciones legales, cuyo cumplimiento queda sancionado por los artículos 377 y 378 del Código Penal.

Precisa que hasta la fecha, el magistrado procurador fiscal cuenta con elementos probatorios o evidencias físicas y testimoniales, con los que se puede sostener que los imputados son autores o cómplices de las infracciones mencionadas.

Dice que es interés del fiscal, evitar la fuga de los imputados y garantizar la presencia a todos los actos investigativos antes de concluir la investigación, en el plazo de seis meses, según establece el artículo 150 del Código Procesal Penal, aplicar las medidas de coerción mencionadas.

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