Tribulaciones del Tribunal Constitucional dominicano y de la Constitución Europea

Tribulaciones del Tribunal Constitucional dominicano y de la Constitución Europea

Mientras las tribulaciones y objeciones con relación a las atribuciones del Tribunal Constitucional dominicano, nacen y tienen su fuente en la propia Constitución nuestra, las de la Constitución Europea provienen de los Estados nacionales y de sus respectivos Parlamentos, los cuales se conforman a través del sistema partidista.

En términos generales los tratadistas y los constitucionalistas europeos, como es el caso del profesor español Francisco Balaguer Callejón, de la Universidad de Granada, están de acuerdo en lo siguiente: a) la Constitución Europea garantiza un nivel mínimo de protección de los derechos fundamentales tanto de los Estados, de las Regiones como de los ciudadanos; es decir, que nunca restaría derechos contenidos en las Constituciones nacionales, sino que por el contrario aportaría más derechos; b) Para resolver los posibles conflictos entre la Constitución Europea y un eventual Tribunal Constitucional Europeo y las Constituciones de los distintos Estados Nacionales miembros de la Unión Europea o con estos mismos se aplicaría el principio del contra límite.

Sin embargo, hay un lazo común con relación al Tribunal Constitucional dominicano y el establecimiento de una Constitución Europea: El miedo a que se afecten Intereses y a la creación de poderes superiores que podrían sentirse ilimitados en el ejercicio de sus atribuciones.

La preocupación sobre la existencia de un súper Estado es válida, tanto para los estados europeos como para el Tribunal Constitucional nuestro, en tanto se trata, en el fondo, de un asunto relativo al ejercicio del Poder. A decir del reconocido tratadista del derecho constitucional César Landa Arroyo, Juez ad hoc de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el poder no se puede ejercer sin control, y citando a su vez a Karl Loewenstein expresa que “…el poder encierra en sí mismo la semilla de su propia degeneración y agrega el doctor Landa Arroyo que “el cualquiera de sus variantes el control constitucional de las leyes es monolítico, ya que resuelven controversias constitucional de forma definitiva y vinculante”.

No obstante, en defensa de la existencia de una Constitución Europea comparto el criterio de los teóricos, tratadistas y sectores que consideran que en la práctica la Unión Europea funciona como un Estado con prerrogativa de ejercer un poder estatal que afecta poblaciones y territorios, por lo cual requiere de controles, los cuales se dan ejercidos por la Constitución Europea. Se plantea que la no existencia de una Constitución Europea mantiene una asimetría, ya que en términos políticos la Unión Europea actúa como una confederación y en términos jurídicos como una federación. Y en cuanto al Tribunal Constitucional dominicano, considero que todos los hechos, razonamientos y aspectos teóricos y jurídicos, citados en este breve trabajo, que sirven para justificar, defender o cuestionar la necesidad de la Constitución Europea (haciendo la salvedad de la naturaleza distinta entre la Unión Europea y el Estado dominicano), les son aplicables a la creación y atribuciones del Tribunal Constitucional nuestro ya que al fin y al cabo esa Constitución y este Tribunal están padeciendo las mismas tribulaciones, motivadas en miedos y aprehensiones de naturaleza similar en lo referente al poder ilimitado.

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