Tribunal adopta decisión salomónica en pruebas MP

Tribunal adopta decisión salomónica en pruebas MP

Las evidencias fueron objetadas por Pittaluga, que dijo órgano no tiene mismos derechos acusado

El primer tribunal colegiado del Distrito Nacional le sacó ayer “las castañas del fuego” al Ministerio Público en el caso Odebrecht, ante una nueva dificultad que confrontó al tratar de incorporar pruebas individualizadas cuya transcripción al español no le habían sido notificadas al imputado Conrado Pittaluga Arzeno.

En una decisión “salomónica” que contó con el voto disidente de la magistrada Tania Yunes, y la objeción del acusado Pittaluga, el tribunal optó por entregarle la evidencia a la defensa técnica del encartado y ofrecerle la oportunidad de ejercer toda la prerrogativa que le acuerda la norma respecto de la misma.

Prueba objetada. Es la número 16 y consiste en una serie de transacciones de Pittaluga Arzeno mediante empresas, y pagos de Odebrecht a estas, que según el MP “evidencian que a través de estas cuentas se recibieron los pagos de sobornos que iban hacia Víctor Díaz Rúa”.

La defensa objetó su incorporación con el alegato de que no le había sido notificada, y aunque el tribunal admitió la falta de esa obligatoriedad, exoneró de responsabilidad al MP, que insistía en que la había depositado junto con la acusación; y la atribuyó al Despacho Judicial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La presidenta del tribunal, Giselle Méndez, explicó que tras una búsqueda en la SCJ se pudo constatar que la evidencia fue depositada por el MP, pero que al momento de individualizar y organizar con fines de notificación, “ocurrió una omisión que pudo haber sido provocada por el hecho cierto de que esta evidencia no tiene número ni inicia con la descripción de una prueba como las demás…”

Asimismo, resaltó que aún cuando la defensa del imputado invocaba en la audiencia preliminar que esas evidencias no se encontraban traducidas, el juez Ortega en el auto de apertura a juicio solo verificó las traducciones de respecto de un préstamo de la empresa Indoequipesa con el Meinl Bank LTD, pero se reputan todas como admitidas.

La alternativa. Entre sus argumentos las magistradas Méndez y Yisell Naranjo dijeron que las omisiones del despacho judicial las obligaba a conciliar conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución sobre el derecho de las partes a recibir tutela judicial efectiva, ya que ambas partes (defensa y MP) tenían razón.

Indicaron que como no podían subsanar que la evidencia depositada por el MP no le fue notificada al imputado, sí podían hacerlo entregándole la prueba a la defensa técnica de Pittaluga Arzeno y ofrecerle la oportunidad de contrarrestarla en el juicio.

Jueza y defensa opuestos. En su voto disidente la magistrada Yunes dijo que le preocupa que a estas alturas del proceso, aún no sea culpa del MP, la única solución que le pueda dar al impasse sea “doblar el procedimiento”. Dijo que la decisión de la mayoría, aunque la respeta, “viola el principio de preclusión, trastoca el derecho de defensa” y trae consigo un precedente que podría constituir una llave abierta para equivocaciones futuras de la defensa o del MP.

“Desde nuestra óptima esa no es la solución porque eso no solamente tiene una consecuencia desde el punto de vista procesal, sino desde el institucional”, afirmó la magistrada.

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Falsedad del MP
La defensa de Pittaluga dijo que no es cierto que el MP tenga los mismos derechos que un imputado, ni que se pueda retrotraer el proceso a etapas anteriores en contra de un imputado. Afirmó que en este momento del proceso no es posible ni rectificación ni renovación de cumplimento, ni tampoco la convalidación.

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