Tribunal dicta 15 y 10 años a dos hombres vinculados a los hermanos Buitrago

Tribunal dicta 15 y 10 años a dos hombres vinculados a los hermanos Buitrago

Fuente externa.

Santo Domingo.- El Tribunal Colegiado de San Cristóbal impuso 15 y 10 años de prisión a dos hombres acusados, junto a los hermanos colombianos Huber Oswaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca, de operar un laboratorio de drogas que funcionaba en una finca ubicada en la comunidad Cabeza de Toro, en la provincia de San Cristóbal.

La condena fue impuesta a los imputados John Jairo Roldán y Juan Carlos Vargas Gómez, el primero a 15 años y el último a 10, luego de ser hallados culpables de los delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico y de violar la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.

El tribunal ordenó además el decomiso de la finca donde funcionaba el laboratorio, valorada en más de 30 millones de pesos; una camioneta marca Toyota y varias armas de fuego.

Mientras que con relación a los imputados Buitrago Ruiz y Buitrago Vacca y la dominicana Ambalina Patrone, fueron descargados y ordenada su libertad, según precisa una nota de prensa.

Sin embargo, señala que los hermanos Buitrago continuarán en prisión como medida de coerción por un proceso que se le sigue por falsa identidad y lavado de activos producto del narcotráfico, luego que le fueran ocupadas sustancias narcóticas y dólares en una operación llevada a cabo a nivel nacional en el denominado «caso Caleta», el cual tiene audiencia de juicio para el día 26 de noviembre en el Distrito Nacional.

Resalta que la lectura íntegra de la decisión será leída el 1 de diciembre del año en curso, a partir de las 9:00 de la mañana.

En la finca que fue ocupada en la comunidad de Cabeza de Toro, en San Cristóbal, se descubrió que operaba un laboratorio para el procesamiento y distribución de drogas, de acuerdo a los instrumentos o herramientas que se encontraron en la finca.

Al grupo se le atribuyó haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 5 letra A; párrafo I, 60, 75 párrafo II y 85 letras B y D de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controladas en la República Dominicana.

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