POR JUAN M. RAMIREZ
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó anoche a ocho años de prisión al ex vicepresidente del Banco Intercontinental (BANINTER) Marcos Antonio Báez Cocco, declarado culpable de violar la Ley Monetaria y Financiera.
Báez Cocco también fue condenado al pago de hasta el 25% de la indemnización fijada al ex presidente del banco, Ramón Báez Figueroa, equivalente a RD$45,469 millones, a favor del Banco Central. También a RD$ 50 millones, 82 mil 450 a favor de la Superintendencia de Bancos.
Y a RD$18 mil 743 millones a favor del BANINTER.
En el Juicio de la Pena, el Tribunal condenó al imputado al pago de una multa ascendente a RD$2 millones a favor del Estado, por la comisión de crímenes de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos.
Además, por aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del BANINTER, penas previstas y sancionadas en los artículos 31 y 33 de la Ley 708 del 14 de abril del año 1965 y 1980 literales d) y e) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, del 3 de diciembre de 2002.
Báez Cocco también fue condenado al pago de las costas penales del proceso, y al pago de las costas civiles, distraídas a favor y provecho de los doctores Ramón Pina Acevedo, Artagnan Pérez Méndez, y Teobaldo Durán y los licenciados José Lorenzo Fermín, Carlos Ramón Salcedo, Francisco Alvarez, Tomás Hernández Merz, Manuel Sierra y Francisco Venzan, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
El Tribunal aclara que la sentencia es susceptible del recurso de apelación por efecto de las disposiciones contenidas en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal.
El plazo de 20 días para la presentación del recurso de apelación comenzó anoche, luego de la lectura de la sentencia por parte de la secretaria Patricia Tejeda Peña.
Expresa que corresponde al juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional supervisar y garantizar la ejecución de la sentencia, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 437 del Código Procesal Penal, debiendo el secretario del tribunal notificar la misma al señalado funcionario judicial.
RECHAZO
El abogado de Báez Cocco, Tony Delgado, definió la sentencia como extremadamente severa y dijo que tanto la condena como la indemnización serán apeladas.
Delgado valoró que el tribunal expresara que su defendido no fue beneficiario de las infracciones cometidas.
Dijo que para su cliente y para su familia tiene un gran valor lo expresado por el tribunal, por lo que se debió aplicar la pena mínima de tres años establecida en la Ley Monetaria y Financiera.
En tanto que Germán Daniel Miranda Villalona, representante del Ministerio Público, expresó que evaluarán la sentencia para determinar si apelan o no la disposición en el plazo previsto por la Ley.
En cambio, Tomás Hernández, abogado del Banco Central, consideró que no existen razones para que Báez Cocco recibiera una pena inferior a la impuesta a Ramón Báez Figueroa, a quien el tribunal impuso 10 años de prisión.
Señaló que la propia sentencia destaca la participación de Báez Cocco en todas las operaciones de ocultación de información y de extracción de dinero del BANINTER, y por ende del daño al Banco Central, por lo que entiende la disminución en cuanto a la responsabilidad del daño.
Los aspectos que han sido apelados por nosotros, en cuanto a la culpabilidad de Báez Cocco, en cuanto al lavado de activos y el abuso de confianza, serán conocidos y deberán llevar a una condena acorde con los hechos cometidos y donde se podrá evaluar la pena máxima de hasta 20 años, subrayó.
Durante el juicio, Francisco García, en representación del Ministerio Público, había pedido una pena de 20 años de reclusión y una pena pecuniaria de RD$2.5 millones, así como el pago de las cotas penales.
Consideró que la gravedad del daño causados por Báez Cocco a la sociedad era de tal magnitud que cualquier medida en su contra es justificada.
Mientras el abogado Teobaldo Durán, del Banco Central, había señalado que no podía existir un Ramón Báez Figueroa sin un Báez Cocco, quien fue el brazo ejecutor de Banínter.
Al igual que el Ministerio Público, los abogados del Banco Central había solicitado una pena de 20 años de reclusión contra Báez Cocco, así como pagar RD$45,469 millones al Banco Central, RD$50,000 millones a la Superintendencia de Bancos y RD$18,742 al Banínter. Mientras Joan Alcántara, abogado de Báez Cocco, había definido a Báez Cocco como un leal servidor de Banínter, quien nunca se apropió de recursos de la entidad bancaria para incrementar su patrimonio personal.
En sus conclusiones, la defensa de Báez Cocco había solicitado al tribunal una pena mínima de 3 años, establecida por la Ley 183-02 haciendo aplicación de las causas especiales de atenuación de responsabilidad establecidas en el artículo 340 del Código Procesal Penal.
También que se excluya a los actores civiles, Banco Central, Superintendencia de Bancos y al BANINTER del juicio sobre la pena fijada contra Báez Cocco, ya que la citadas entidades habían apoderado con el recurso a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N. para que fuera esa jurisdicción la que decida.
En relación con el fraude contra Banínter, estimado por las autoridades en más de RD$75,000 millones, fueron condenados a 10 años de prisión Ramón Báez Figueroa y Luis Alvarez Renta, así como al pago de indemnizaciones. El tribunal descargó por insuficiencia de pruebas a Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa.
Báez Figueroa fue encontrado culpable al violar la Ley Monetaria y Financieras, mientras que Alvarez Renta fue declarado culpable de lavado de activos.
El Primer Tribunal Colegiado del DN está compuesto por los jueces Antonio Otilio Sánchez Mejía, quien lo preside, así como Pilar Rufino Diaz y Esmirna Giselle Méndez Alvarez.