Tribunal condena grancera por mal manejo

Tribunal condena grancera por mal manejo

La compañía de Agregados Tavárez Industrial y su presidente Miguel Angel Tavárez fueron condenados al pago de cinco mil salarios mínimos y una indemnización, por ‘mal manejo’ en la explotación de la corteza terrestre del río Nizao.

La sentencia fue emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal, que además dispuso que los condenados rehabiliten en su estado natural los recursos naturales destruidos  por el mal manejo.  En su decisión, los jueces encabezados por la magistrada Luz del Carmen Matos,  acogieron pruebas testimoniales y documentales aportadas tanto por el Ministerio Público como por la parte civil.

Sin permisos

Los jueces determinaron que  la empresa, dedicada a la extracción y comercialización de agregados,  operaba sin autorización legal debido a que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente no les ha emitido el permiso de operación correspondiente “por no cumplir con los estándares de garantía exigidos…” precisan.

En ese sentido explican que a pesar de que la empresa Tavárez Industrial opera desde el año 1977 no fue hasta  el 12 de noviembre del 2002 cuando inició la tramitación para el permiso ambiental con el registro de instalaciones. Hasta ese momento, señalan los jueces, operaban con una licencia transitoria (ya vencida) emitida por la Subsecretaría de Suelos y Agua y se le otorgó un cronograma de cumplimiento que debía ejecutar para el 2003. Desde entonces opera con una autorización de la Secretaría de Obras Públicas. En mayo del 2005 la citada empresa solicita nuevamente el permiso ambiental y se levanta un nuevo informe.

Los daños

En el estudio, considerado por los jueces, se estableció la existencia de un taller para mantenimiento de los equipos y vehículo de la empresa “no tiene área impermeabilizada, se observan aceites y derrame de combustible por toda el área de trabajo, los residuos (filtros, baterías y otros) son dispuestos sin el menor cuidado en un área próxima al taller”, indica.

En el área de extracción de material, continúa el informe, se observa la formación de varias lagunas como consecuencia de las excavaciones con exposición del nivel freático y otros daños. En relación a las aguas residuales dice que la empresa extrae el agua por bombeo de una de las lagunas resultantes de excavaciones antiguas y no son reutilizadas ni tratadas.

La parte civil estuvo conformada por varias organizaciones ambientalistas representadas por los abogados Luis y Daniel Moreno Cárdenas, Euris Cuevas y Melanio Ferreras.

La clave

Detalles de la condena

Miguel Angel Pimentel Tavárez y Agregados Tavárez fueron condenados a  pagar más de RD$27 millones además de una indemnización ‘a justificar por estado’. El artículo 345 del Código Procesal Penal precisa que cuando los elementos probatorios no permiten establecer con certeza los montos de algunas partidas reclamadas, el tribunal puede acogerlos  hasta que se  solicite en base al estado estipulado.

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