Tribunal Constitucional anula artículo impedía divorcio por mutuo consentimiento

Tribunal Constitucional anula artículo impedía divorcio por mutuo consentimiento

Divorciarse «por mutuo consentimiento» antes de los dos años de matrimonio, después de 30 años de vida común o cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y la mu­jer 50 no era permitido según lo estipulaba el artículo 27 de de la ley 1306-Bis sobre divorcio, sin embargo, el pasado 31 de julio el Tribunal Constitucional dispuso la inconstitucionalidad de este acápite al considerar que vulnera varios derechos consagrados en la Carta Magna.

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La declaración de la inconstitucionalidad del referido artículo esta contenida en la Sentencia TC/0226/21 y es producto de una acción directa incoada por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco el pasado 27 de mayo de 2020.

Argumentos del Tribunal Constitucional: El Tribunal motivó su decisión al indicar que: “Estima irrazonable y despropor­cionado la prohibición impuesta a los cónyuges de interrumpir por mu­tuo acuerdo su proyecto de vida común, cuando así lo decidieren, luego de haber voluntariamen­te otorgado su consen­timiento para contraer matrimonio”.

Además, argumenta que el artícu­lo impugnado forma parte de una ley promulgada en el año 1937, en una época cuando la realidad políti­ca y social de la República Dominicana era totalmen­te distinta a la actual.

“De esto resulta la impor­tancia para el Tribunal Constitucional de impedir que normativas irraciona­les continúen formando parte del ordenamiento ju­rídico de un Estado social y democrático de derecho, como es la República Do­minicana, según el artícu­lo 7 de la Constitución”, subraya.

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