Tribunal Constitucional e inconstitucionalidad diferida

Tribunal Constitucional e inconstitucionalidad diferida

La República Dominicana está, con apenas dos años, implementando un nuevo sistema de justicia constitucional concentrada. Las decisiones del Tribunal Constitucional, sus aplausos y las censuras, dan fe de cambios.

El reto de los jueces y juezas del Tribunal Constitucional es impregnar un nuevo vigor a la Constitución, implementar un modelo de gestión que garantice la adecuada aplicación de la Ley Orgánica y sus reglamentos, contar con un capital humano idóneo y capacitado en su desempeño, para dar las respuestas oportunas y no ser víctimas del problema que sufren los tribunales y salas constitucionales iberoamericanos: la mora. Han dictado unas 378 decisiones, han celebrado unas 16 audiencias y cuentan con aproximadamente 294 servidores constitucionales.

Es incuestionable que una de las decisiones más debatidas es la No. 168/13, la cual es tema de discusión y análisis en todas las esferas nacionales e internacionales. Su última sentencia es la No. 274/13, la cual declara inconstitucional la Ley No. 91-83, que instituye el Colegio de Abogados, porque está afectada de irregularidades que afectan su validez y su constitucionalidad, y se expulsa del ordenamiento legal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional analizó que la declaración de inconstitucionalidad no puede ser inmediata en vista de que crearía una situación peor al generar un vacío normativo que puede resultar más problemático que la inconstitucionalidad misma, por lo que aplazó los efectos en el tiempo, hasta tanto el Congreso Nacional enmiende la situación.

Las sentencias de inconstitucionalidad diferida surgen de la necesidad de garantizar la integridad de la Constitución en situaciones en donde no es posible expulsar del ordenamiento de manera automática una regulación legal. Al mismo tiempo, puede establecer un plazo prudencial para que el legislador corrija la inconstitucionalidad. Esta salida fue dada por la jurisprudencia constitucional alemana hace unos 50 años, debido a razones de necesidad práctica para mantener vigente una norma inconstitucional durante un plazo determinado.

La sentencia No. 110/13 declaró la Resolución No. 14379-05 la cual crea el Reglamento para el otorgamiento del auxilio de la fuerza pública emitida por la Procuraduría General de la República, inconstitucional temporal con término de dos años, por la extralimitación de funciones porque la capacidad de reglar las actuaciones de los Alguaciles no le corresponde a la Procuraduría General de la República sino a la Suprema Corte de Justicia; exhorta al Congreso Nacional para que en el plazo de dos años legisle, vencido el plazo para la emisión de la normativa reparadora tendrá como consecuencia la nulidad de la Resolución No. 14379-05.

La advertencia es que si el Congreso Nacional no expide la ley en el plazo señalado, la inconstitucionalidad produce sus efectos. Frente a la débil institucionalidad dominicana, es oportuno evaluar el nivel de cumplimiento de las sentencias exhortativas del Tribunal Constitucional, ya que hay muchas propuestas de leyes pendientes las cuales el Congreso Nacional tiene como tarea, para el cumplimiento de su mandato constitucional de legislar en representación del pueblo. Feliz cumpleaños Tribunal Constitucional!

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