Tribunal Constitucional no revisará fallos de SCJ

Tribunal Constitucional no revisará fallos de SCJ

El Tribunal Constitucional  no podrá revisar los fallos que en esa materia emita la Suprema Corte de Justicia, según el proyecto de ley orgánica  que aprobó ayer el Senado, de urgencia, en dos sesiones consecutivas, luego de modificar la versión original del Poder Ejecutivo. El presidente de la comisión de Justicia del hemiciclo, Julio César Valentín, reconoció que de esta manera primó el criterio del presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, quien había advertido sobre un “choque de trenes” entre ambas instituciones.

El Tribunal Constitucional (TC) no podrá revisar los fallos que en esa materia emita la Suprema Corte de Justicia (SCJ), según el proyecto de ley orgánica  que aprobó ayer el Senado, de urgencia, en dos sesiones consecutivas, luego de modificar la versión original del Poder Ejecutivo.

El presidente de la comisión de Justicia del hemiciclo, Julio César Valentín (PLD-Santiago), reconoció que de esta manera primó el criterio del presidente de la SCJ, doctor Jorge Subero Isa, quien había advertido sobre un “choque de trenes” entre ambas instituciones.

Dijo que en la forma en que se aprobó la pieza, que ahora pasará a la Cámara de Diputados, se dejó el control difuso de la constitucionalidad a la SCJ, para lo cual se eliminó el numeral tercero del artículo 30 del proyecto.

Por su lado, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, dijo que ciertamente la versión original contemplaba que el TC tenía que validar las decisiones de la SCJ en esa materia.

Sin embargo, recordó que como el artículo 188 de la Constitución, que se refiere al control difuso, faculta a los tribunales para conocer excepcionalmente la constitucionalidad o no de una acción en esa materia, pues, añadió, mal podría la ley orgánica del TC eliminar esa disposición constitucional.

Al intervenir, el senador José Rafael Vargas (PLD-Espaillat), expresó que de esta manera no habrá “choque de trenes” ni caos en el Poder Judicial como había advertido el doctor Subero.

Dijo que la SCJ tendrá la última palabra en materia de constitucionalidad difusa, que se produce cuando los tribunales menores conocen la alegada inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, como dispone el artículo 51 del proyecto.

¿Contrasentido? Sin embargo, el artículo primero de la pieza reformada por la cámara alta dispone que el TC “es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”.

El nuevo organismo estará integrado por 13 jueces, dispone el artículo 10, y el siguiente establece que éstos serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Control concentrado.  El TC, conforme al artículo 36 del proyecto, tendrá el “poder concentrado” de la constitucionalidad, ya que la acción directa se interpondrá ante ese organismo contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que infrinjan  alguna norma sustantiva.

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