Tribunal Constitucional versus Corte Interamericana

Tribunal Constitucional versus Corte Interamericana

Ha transcurrido un tiempo desde que comenzó a discutirse tanto a nivel nacional como internacional la sentencia 168-13, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que establece que no son dominicanos los hijos de extranjeros en tránsito nacidos en el país. Este fallo de la República Dominicana ha traído como consecuencia varias reacciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En la más reciente,  al emitir un fallo en contra del país por presuntas deportaciones arbitrarias de inmigrantes haitianos y dominicanos de origen haitiano entre 1999 y 2000, la Corte Interamericana exige al Estado dominicano desconocer la sentencia 168-13, sobre la Nacionalidad y la Constitución de 2010.

Esta decisión de la CIHD ha tenido respuestas, en su mayoría negativas, de parte del Gobierno y la sociedad dominicana. Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del “Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH”, suscrito por el entonces presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, el 19 de febrero del año 1999.

En términos llanos, con esta última sentencia la República Dominicana se desvincula “completamente” de su adhesión a la CIDH, según han interpretado algunos juristas.

Argumentos del TC. El Tribunal Constitucional argumentó que  la República Dominicana no forma parte de la CIDH porque esta corte viola los artículos 37 (inciso 14), 55 (inciso 6), 46, 99, 3 y 4 de la Constitución vigente cuando se introdujo el recurso, y que corresponden a las disposiciones constitucionales que rigen actualmente que se indican a continuación:

  1. Artículo 37 (inciso 14) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 93 (literal l) de la Constitución vigente, que atribuye competencia al Congreso Nacional para: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”.
  2. Artículo 55 (inciso 6) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 128 (literal d) de la Constitución vigente, que otorga al presidente de la República la siguiente facultad de: “Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República”.
  3. Artículo 46 de la Constitución de 2002, que corresponde a la parte in fine del artículo 6 de la Constitución vigente, que dispone lo que sigue: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

El Constitucional también señaló que en 1999 el ex presidente Fernández no cumplió con los requisitos de la Constitución del país en el acto que reconocía la competencia de la Corte, porque esa adhesión no fue aprobada por el Congreso Nacional.

“La sentencia 168-13 fue evacuada por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana; la Ley 169-14 fue aprobada a unanimidad por el Congreso Nacional y la Constitución del año 2010 es el fruto del más amplio consenso político de nuestro país”, respondió a la CIDH el Gobierno dominicano.

Lo que dice la CIDH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó inmediatamente la  sentencia de la corte Constitucional de República Dominicana, que declaró inválida la adhesión del país, días después de ser condenado por presuntas deportaciones arbitrarias.

Sus argumentos.  Para la CIDH, un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), la sentencia del TC “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos”.

  • “La Convención Americana (sobre Derechos Humanos) no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte Interamericana”, el órgano de Justicia independiente en el ámbito de la OEA, indicó la Comisión en un comunicado.
  • Explicó que la República Dominicana ratificó la Convención Americana en 1978, y en 1999 el gobierno declaró que reconocía “como obligatoria” la competencia de la Corte IDH.
  • Dijo que los magistrados dominicanos dejaron esa decisión sin validez, aceptando así un recurso de inconstitucionalidad presentado en 2005 por un grupo de abogados y políticos ultranacionalistas, que alegaban que el acto no contó con la aprobación del Congreso.
  • La decisión ocurre luego de que el pasado 22 de octubre la Corte IDH, con sede en San José, condenara a República Dominicana por las detenciones y expulsiones sumarias de inmigrantes haitianos registradas de 1999 a 2000.
  • La CIDH, con sede en Washington, expresó “su profunda preocupación” por la reacción de Santo Domingo, recordando que ese organismo ha observado la situación de la inmigración haitiana en República Dominicana por más de dos décadas.
  • Apuntó que durante los 15 años en los que la República Dominicana aceptó las competencias de la CorteIDH, el país puso en práctica las medidas provisionales y casos contenciosos que dictaba la corte por violaciones a la Convención Americana.
  • Cuestionó algunos de los argumentos esgrimidos por el Constitucional, como su evocación del artículo 46 de la Convención de Viena sobre los vicios al consentimiento, por considerarlo “incompatible” con los principios de buena fe y de “estoppel” que deben de presidir todos los tratados internacionales.
  • Acusó al país de “desconocer sus obligaciones voluntariamente contraídas en materia de derechos humanos ante las personas sujetas a su jurisdicción y ante todos los actores de la comunidad internacional”.

¿Contradicciones? Una de los tres jueces del Tribunal Constitucional, Katia Miguelina Jiménez, que objetaron la sentencia de esa alta corte, consideró que la decisión responde más “a un acto de reacción que a un razonamiento jurídico”, debido a que la presente sentencia ha sido dada en medio de un contexto histórico.

A favor y en contra. Diversos sectores, instituciones y personalidades del ámbito social y político, se han pronunciado a favor y en contra de la decisión de la República Dominicana de renunciar de la Corte Interamericana.

Entre los sectores que se han mostrado acorde con este fallo, figura la Procuraduría General de la República (PGR), los abogados Julio Cury y Milton Ray Guevara; el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, y los diputados Vinicio Castillo Semán y Víctor Bisonó, así como el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, entre otros.

Mientras que en desacuerdo contra la sentencia del Tribunal Constitucional se han manifestado, entre otros, el diputado nacional Hugo Tolentino Dipp; el ex presidente Hipólito Mejía; los abogados Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo y el Centro Bonó.

El ZOOM

Otras condenas. La CIDH ha condenado tres veces a República Dominicana por el trato que reciben los haitianos y las personas de ascendencia haitiana en el país.

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