Tribunal decidió limitar pruebas de la fiscalía y parte civil en juicio Baninter

Tribunal decidió limitar pruebas de la fiscalía y parte civil en juicio Baninter

POR TANIA HIDALGO
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional decidió ayer restringir la incorporación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el actor civil  en contra de los imputados en el alegado fraude del Banco Intercontinental (Baninter) a dos elementos más para cada uno de ellos, “por resultar manifiestamente sobreabundante” las incorporadas hasta el momento.

En la resolución número 23-2007, el tribunal, presidido por el magistrado Antonio  Sánchez Mejía e integrado además por Yissel Méndez y Pilar Rufino, indica que hasta la fecha han sido presentadas 364 pruebas, de las 692 y 689 propuestas por el Ministerio Público y el actor civil, respectivamente,  y que luego de un ponderado y minucioso análisis y estudio se ha podido constatar que las pruebas que restan por incorporar a cargo de la acusación tienen por finalidad demostrar los mismos hechos y tipos penales que los elementos probatorios ya incorporados.

Los magistrados precisaron que  se trata de un proceso híbrido que no contó con una etapa intermedia donde se realizara el juicio a la acusación y a la prueba, no siendo éstas sometidas al juicio de admisibilidad requerido por el artículo 171 del Código Procesal Penal, que permite la restricción de los medios de prueba ofrecidos que resultaren manifiestamente sobreabundantes o encaminados a acreditar un hecho notorio. Con relación al fraude cometido en el Banìnter, el cual asciende, según las autoridades, a 74 mil millones de pesos, son procesados Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco, Vivian Lubrano de Castillo, Luís Alvarez Renta y Jesús María Troncoso Ferrúa.

   “Que admitir la incorporación de pruebas cuya finalidad esté encaminada a producir los mismos efectos que elementos probatorios previamente incorporados, constituiría una dilación indebida del proceso en virtud de la sobreabundancia de la prueba”, señala la resolución.  

 Agrega además que si bien el Ministerio Público es el sujeto procesal que se encuentra en la  presentación e incorporación de pruebas, “hemos podido constatar que los órdenes de pruebas  presentados tanto por éste como por el actor civil  son similares y ambas partes se han ido adhiriendo recíprocamente a la incorporación de pruebas que hiciera la otra  en el curso de las audiencias”.

Señala que en la especie, la sobreabundancia probatoria está determinada por el exceso cuantitativo de la prueba producida respecto del punto que con ella se requiere probar, por lo que el ejercicio de la facultad del juzgador para rechazar la prueba ofrecida por las partes del proceso por cuanto ésta sea sobreabundante, no constituye  de ningún modo una lesión del ejercicio de la acusación o del derecho de defensa.

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