Tribunal deportivo, una necesidad para escuchar los reclamos de los atletas

Tribunal deportivo, una necesidad para escuchar los reclamos de los atletas

El Comité Olímpico Dominicano, en la modificación de sus estatutos que está en marcha, tiene contemplado la creación del Tribunal Disciplinarlo que pondrá «en orden y en regla» la forma de arreglar todos los conflictos que surjan en la familia deportiva nacional. Igual tema está en la Ley del Deporte.

El espíritu de ese tribunal buscará que todos los casos sean conocidos por los cinco miembros que serán nombrados. Inmediatamente eso suceda, el COD no tendrá que tratar ese tipo de casos.

El tema viene a raíz de los últimos «choques» que han tenido atletas como Wanda Rijo y Vicbart Geraldino, que por hablar claro se han metido en problemas.

En los últimos 20 o 25 años, muchos atletas, dirigentes, entrenadores y deportistas han sido suspendidos entre dos y 10 ó 15 años y otros de manera indefinida del deporte, por diferentes presidentes de Federaciones que han ejercido sus funciones con «mano dura». En ocasiones han escuchado a los acusados y en otros lo han hecho de manera sumaria.

Hay casos de suspensiones de por vida y divergencias serias entre atletas y dirigentes federados, a que a pesar de los años, todavía están frescos en la memoria de los que siguen el deporte.

Hay figuras en Judo como Radhamés Lora Salcedo, Ecker Raposo, Roberto Lluberes, que están sancionados por haber elevado su voz de protesta ante la cúpula dirigencial por cosas que entendían no estaba bien.

En atletismo, fue suspendido Radhamés Brea. El ingeniero Julio Almonte, en Voleibol. Freddy Nuñez Jorge siendo presidente de la Asociación de Boxeo del Distrito, fue expulsado de por vida del cargo aficionado por el Ejecutivo de la Federación de Boxeo, al entender que no manejaba bien los asuntos de ese deporte, entre otros casos.

Hace poco tiempo, el ingeniero Solano expulsó a varios dirigentes de ese deporte de la Vega por mal manejo en asuntos económicos que comprobó la FEDOBOX.

También hay casos más recientes de atletas que han entrado en contradicción con sus federados y han sido conminados a guardar silencio y no dar declaraciones a la prensa, so pena de ser sancionados. La condición de atleta-militar a puesto mucha limitantes a los atletas de quejarse cuando se sienten oprimidos y vejados.

Se recuerda hace varios años, cuando el Julio Cross Frías presidía la Federación Dominicana de Tenis de Mesa, entró en abierta contracción con los principales atletas del equipo nacional que no estaban conforme cómo manejaba la federación.

La doble campeona panamericana de Pesas, Wanda Rijo, se ha visto envuelta en casos similares por externar sus puntos de vistas en X momento, que considera le afecta.

Gabriel Mercedes, de Tae Kwon Do, también tenido que batallar duro, ya que habla con franqueza a la prensa y dice lo que piensa y eso no cae bien.

El caso más reciente lo es el judoka, José Vicbart Geraldino, quien no irá a los Juegos Olímpicos de Atenas, ya que no fue inscrito por la Federación en su categoría. El sostiene que logró 27 puntos en la clasificación rumbo a Atenas y que por defender su posición ante el titular del organismo, está siendo golpeado.

[b]Tribunal de arbitraje[/b]

En el artículo 31 que habla sobre la competencia del comité ejecutivo del COD, en sus párrafos 1, 2, 3, 4, 5, así como los acápites Q, R.

El párrafo 1 dice: «Después de este recurso se podrá recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo de la República Dominicana, establecido en la Ley General del Deporte. Este tribunal será la última instancia en el país.

El párrafo 2 dice: Cuando se trate de asuntos relacionados con el olimpismo, la Carta Olímpica, el COD y sus Federaciones, podrá recurrirse como última instancia a la corte de Arbitraje para el Deporte, en Laussane, Suiza.

El párrafo 3 dice: La duración de ese tribunal designado por el comité ejecutivo del COD no podrá ser mayor que la del Comité Ejecutivo que lo escogió.

El párrafo 4: El Comité Olímpico Dominicano no podrá hacer cambios en ese tribunal después de haberlo constituido y juramentado.

El párrafo 5 dice: El tribunal disciplinarlo estará constituido por cinco personas, de reconocida capacidad, solvencia moral y conocimiento en deporte. Si faltare algún miembro por alguna causa, el mismo tribunal designará el sustituto, debiendo comunicarlo al Comité Ejecutivo del COD.

q) El comité ejecutivo del COD será responsable del comportamiento y conducta de los miembros de sus delegados.

r) Designar un notario público para hacer un levantamiento y oficialización de las actas de las asambleas ordinarias, extraordinarias y eleccionarias que celebre el COD. Posteriormente esas actas deberán ser depositadas y registradas en la dirección e Registro Civil.

[b]Régimen disciplinarlo[/b]

La Ley del Deporte que cursa en el Congreso Nacional tiene en su Artículo 101, sobre el Régimen Disciplinarlo y su funcionamiento. Y dice así:

Art. 101. Todas las organizaciones y personas que integran el Sistema Deportivo Nacional deberán someterse a normas de buena conducta en el desempeño de sus funciones y actividades y cumplir con sus estatutos y reglamentos.

Art. 102. Los estatutos y reglamentos de las organizaciones inscritas en el Registro de Entidades Deportivas (RED) deberán contemplar su propio régimen disciplinarlo, que se refiere tanto a la conducta personal de sus miembros de base, como del manejo y procedimiento de las funciones que les son inherentes en cada organismo.

Art. 103. Los directivos de las organizaciones deportivas, así como los atletas, técnicos y demás personal adscrito, están sujetos a las presentes disposiciones.

Párrafo. La Secretaría de Estado de Deporte y Recreación (SEDEREC) podrá cancelar o suspender del Registro de Entidades Deportivas (RED) las organizaciones deportivas que incumplieren la presente ley. Dicha decisión podrá ser apelada ante el CONED.

Art. 104. Las asambleas de las distintas organizaciones deportivas, en ocasión de la designación del comité ejecutivo, elegirán por un período de un mes un consejo de honor integrado por tres (3) personas de reconocida capacidad y solvencia moral, las cuales no podrán formar parte de dicho comité ejecutivo durante esa gestión.

Art. 105. El consejo de honor es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, de sus reglamentos y de los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas respectivas, así como también podría fungir de comisión electoral para los fines de la designación del siguiente Comité ejecutivo.

Art. 106. Son faltas deportivas:

a) Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus

reglamentos;

b) El incumplimiento de las obligaciones que señalan los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas;

c) Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportivas;

d) La conducta que atente contra el decoro o el normal desenvolvimiento de las actividades deportivas;

e) El abuso de autoridad;

f) Los quebrantamientos de las sanciones impuestas;

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