Tribunal descalifica a Impe para objetar Odebrecht

Tribunal descalifica a Impe para objetar  Odebrecht

La Primera Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible por falta de calidad, la demanda en referimiento interpuesta por el consorcio Impe, SRL, en procura de que se paralizaran los trabajos de construcción de las dos plantas de carbón a cargo del consorcio brasileño Odebrecht en Punta Catalina, Baní, por los tantos procesos legales que enfrenta y la posibilidad de ser declarada en quiebra.
Solicitó al tribunal designar una Administración Judicial Colectiva, para todo lo relacionado con la construcción de la referida central termoeléctrica,
La jueza Priscila Martínez justificó su inadmisibilidad a la demanda de marras, afirmando que Impe no tiene calidad para solicitar medidas cautelares en contra de Odebrecht, porque fue descalificada en la licitación para la construcción de la termoeléctrica, y por no existir documentación alguna que establezca que “posee vinculación contractual en relaciones sinalagmáticas (bilaterales)” con el Estado dominicano.
Refirió que el 24 de agosto de 2013 Impe suscribió un contrato con la empresa Gezhouba Group Company (GGC), con el objetivo de participar en la convocatoria de licitación para el proyecto en Punta Catalina, en el que se estableció que esta segunda empresa (GGC) sería la líder del consorcio, con un 70% de las acciones.
Agregó que ambas empresas fueron descalificadas el 30 de octubre de 2013, “por haber comprobado el Comité de Licitación la existencia de errores o defectos sustanciales no subsanables que afectaban la oferta administrativa”.

El tribunal condenó a Impe al pago de las costas.

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