Caso Odebrecht: Tribunal dicta ocho años de prisión contra Ángel Rondón y 5 a Díaz Rúa; descarga a los demás

Caso Odebrecht: Tribunal dicta ocho años de prisión contra Ángel Rondón y 5 a Díaz Rúa; descarga a los demás

Las juezas Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dictó hoy ocho años de prisión contra el empresario Ángel Rondón Rijo por soborno nacional y lavado de activos, e impuso cinco años a Víctor Díaz Rúa por el caso de los sobornos de Odebrecht.

El tribunal descargó, además, de los imputaciones a los imputados Conrado Pittaluga, el exsenador Tommy Galán, y el exfuncionario Juan Roberto Rodríguez y el exsenador Andrés Bautista García, a quienes ordenó el cese de las medidas de coerción en su contra.

En el caso de Rondón Rijo y Día Rúa, las juezas Giselle Méndez, Tanía Yunes y Jisell Naranjo impusieron una multa de 200 salarios mínimos y ordenaron el decomiso de los bienes vinculados a los ilícitos retenidos, conforme a lo dispuesto por la ley de lavado de activos.

También solicitó el decomiso de las propiedades, bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que registran en entidades financieras y de valores nacionales e internacionales, conforme a la sentencia.

En ese orden, citó entre los bienes de Díaz Rúa una propiedad ubicada en Casa de Campo, La Romana; otra ubicada en el condominio Torre Caney, en la avenida Anacaona del Distrito Nacional; un yate de recreo, la sociedad Radio Difusores, dos cuentas de ahorros en dólares tres cuentas corrientes del Banco de Reservas.

El tribunal rechazó el decomiso de los demás bienes de Rondón Rijo y Díaz Rúa y, en consecuencia, ordenó el cese de la inmovilización de fondos y cualquier medidas de restricción.

En relación a la variación de la medida de coerción impuestas a estos imputados, fue rechazada por entender que la vigente ha cumplido con la finalidad, no advirtiéndose durante el proceso ningún elemento de peligro de fuga.

De igual manera, fue rechazada la solicitud de decomiso en relación de los bienes propiedad de los absueltos, y ordenó el cese de toda orden de inmovilización de fondos y la restitución de aquellos afectados en ocasión del proceso judicial.

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