La sentencia puntualiza que el abogado «malinterpretó» al Tribunal Constitucional; solo fue favorecido con 770 mil pesos
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la demanda que había interpuesto el abogado Ramón Emilio Concepción contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de 524 millones 100 mil pesos por liquidación de astreinte (sanción económica que se impone a un deudor que no cumple con una orden judicial).
El tribunal, presidido por la magistrada Nidia Victoria Jorge Taveras, justificó la sentencia número 035-2024-SSEN-00799, a la que el periódico Hoy tuvo acceso, al considerar que, luego que el Tribunal Constitucional le remitiera el caso para que estableciera una posición definitiva de acuerdo a lo indica la ley, el togado «parece que hace mal la interpretación, y él dice que él es beneficiario 470 millones pesos, porque la DGII le afectó sus derechos, cuando no fue así».
Todo inició cuando en el 2009 fue emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional la sentencia de amparo número 0058-09, que ordenaba a la DGII, transferir a favor del abogado un total de 15 inmuebles.
La entidad recaudadora explicó en el 2023 que esos inmuebles fueron obtenidos por el licenciado Concepción, mediante un contrato de cuota litis. Es decir, un tipo de contrato entre un abogado y cliente en el que los honorarios que cobra este se obtienen de una parte de la ganancia del litigio.
El juez de amparo ordenó que debían ser transferidos sin obtemperar DGII al cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria. Y también dispuso una astreinte de RD$100,000.00 diarios en contra de la DGII por cada día que pasara y se mantuviera la “arbitrariedad manifiesta comprobada por notarios”.
Una vez recibida la notificación de la decisión del Tribunal Constitucional, la DGII procedió a dar cumplimiento a la decisión ya firme de primera instancia, Sentencia 00358-09 de fecha 08/05/2009; transfiriendo a cargo Concepcion, sin el pago del impuesto a trasferencia, los inmuebles descritos en la sentencia. Actuación que le fue certificada y notificada desde el 08/01/2021, al abogado.
La DGII aseguró, además, que nunca se negó al cumplimiento pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya se había transferido 11 de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto, a requerimiento de la parte interesada una vez se presentaba para hacer el trámite.
«Antes de lo anterior, en fecha 13/11/2020, el abogado Concepción se apersonó a la DGII solicitando una ‘liquidación amigable del astreinte’ contestándole la DGII que no era posible la liquidación “de boca” y que la única forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de fondos públicos, era vía el procedimiento debido, a saber: vía la sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto«.
En ese sentido, el 17 de septiembre el tribunal decidió que la astreinte consignada en la sentencia número 00358/09, de fecha 8 de mayo de 2009, fuera por un total de 770 mil pesos a favor del abogado.