La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia rechazó la tarde de hoy la apelación presentada por el Ministerio Público en contra de la decisión que varió la medida de coerción de presión preventiva en contra de empresario Ángel Rondón Rijo y el ex ministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, vinculados al caso de los sobornos otorgados en el país por Odebrecht.
La presidenta del tribunal, Mirian Germán Brito, dijo al dar la sentencia que la decisión fue tomada a unanimidad por el pleno del tribunal por considerar que las motivaciones del juez que impuso la medida «son suficientes para este tipo de asunto, dada la sencillez y simpleza de este procedimiento».
En su apelación, el Ministerio Público había pidió al tribunal que revoque la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón Rijo por el Juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, y que en cambio le dicte prisión preventiva para retornarlos a la cárcel de Najayo, en la provincia San Cristóbal, donde el primero permanecía cumpliendo nueve meses de prisión y el último un año.
La prisión no es la regla. Juan Antonio Delgado, quien encabeza la barra de la defensa del empresario Rondón Rijo, dijo que con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia aplicó de manera correcta los principios que rigen en materia de medidas cautelares o de coerción.
Delgado indicó que, conforme se escuchó en la decisión, el Ministerio Público no presentó medidas de ningún tipo para revocar la decisión dictada en materia de revisión de medida de coerción por el juez Ortega Polanco.
«En esa circunstancias era posible dejar sin efecto la medida que varió el magistrado Ortega. Es decir, estos señores (Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa) han prestado su fianza, uno por 50 millones otro por 70 millones de pesos, tienen una restricción de salida del país, se presentan regularmente como prevé la decisión ante el Ministerio Público, es decir, por qué queremos nosotros cambiar las reglas que impone la Constitución», expresó. a su salida del tribunal.
Señaló que la imposición de prisión es la excepción, y no la regla, por lo que es posible juzgar personas que en modo alguno representa peligro de fuga o que su puesta en libertad atenta contra el libre desarrollo de la investigación que hace el Ministerio Público.
Consideró que el Ministerio Público, en lugar de dedicarse a estas acciones que calificó como estériles, debería dedicarse a preparar el expediente de este caso. «Este es un caso vacío, un caso que ha sido objeto de críticas realmente espantosas, porque es un caso fundamentado en conjeturas, supuestas declaraciones que hacen brasileños que no dan la cara», enfatizó.
Puntualizó que la perspectiva sobre este proceso es que el caso Odebrecht, en el caso de Ángel Rondón Rijo que es su cliente, no puede terminar en otra parte que no sea una desestimación por parte de cualquier jurisdicción.
Rondón Rijo y Díaz Rúa forman parte de los 14 encartados por el caso de los sobornos presuntamente otorgados en el país por la empresa brasileña Odebrecht, para lograr la adjudicación de obras del Estado.
Además de éstos, también están implicados los senadores Tommy Galán, de San Cristóbal, y Julio César Valentín, de Santiago; el diputado Alfredo Pacheco, el ex presidente del Senado Andrés Bautista, el ex ministro Temístocles Montás y el ex vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Radhames Segura.