Tribunal rechaza demanda contra Indotel

Tribunal rechaza demanda contra Indotel

Un tribunal judicial ratificó un nuevo reglamento del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que dispone que las compañías del telecable suministren sus servicios de transmisión por cable a favor de los canales VHF y UHF en todo el país. La medida establece que las compañías del telecable suministrarán sus servicios de transmisión a los VHF y UHF, “sin derecho a facturar remuneración alguna (solo costos) y les obliga a reservar el 30% de su capacidad de retransmisión  en beneficio de dichos canales”.

La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional falló a favor del Indotel, ante “una demanda en suspensión de resolución interpuesta por la empresa TCN Dominicana, S. A” que buscaba que esta medida se dejara sin efecto.

El fallo del tribunal fue firmado por la magistrada Pilar Jiménez Ortiz, juez presidenta, y Delatre Ramos Ferreira, secretaria.

La empresa del cable formuló su reclamo legal para que se suspendiera la aplicación de la resolución número 160-05, emitida por el Consejo Directivo del Indotel, que establece un “nuevo reglamento para el servicio de difusión por cable y otras medidas”.

Aunque el tribunal declaró buena y válida la demanda de TCN Dominicana por haber sido incoada conforme al derecho, rechazó “en cuanto al fondo” el reclamo de la empresa que pedía la anulación de la resolución del Consejo Directivo del Indotel.

Según los alegatos de la prestadora de servicios por cable, la indicada resolución iría “en detrimento de las empresas concesionarias de televisión por cable, acarreando nefastos perjuicios económicos, pues las conmina a suministrar sus servicios de transmisión por cable a favor de los canales VHF y UHF sin derecho a facturar remuneración alguna (sólo costos) y les obliga a reservar el 30% de su capacidad de retransmisión en beneficio de dichos canales, lo cual -según su alegato- hace el negocio insostenible e inviable”.

La empresa introdujo por ante la Suprema Corte de Justicia una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la indicada resolución, pidiendo se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 y sus incisos, y consecuentemente se pronuncie la nulidad de la misma.

En tanto, el Indotel a través de sus abogados, solicitó que el tribunal declare su incompetencia para conocer el reclamo de TCN Dominicana, alegando que la demanda de la empresa pretende la suspensión de los efectos del artículo 10 de la resolución 160-05 dictada por el Consejo Directivo de la institución reguladora de las telecomunicaciones en el país.

Sostuvo que se trata de un acto únicamente recurrible ante la jurisdicción contenciosa administrativa y que, por tanto, al juez de los referimientos “le está prohibido intervenir en asuntos de carácter administrativo”.

 

TCN no pudo

demostrar quiebra

Por su lado, el tribunal estableció que “TCN no pudo demostrar en el juicio que la resolución del Indotel llevaría a la quiebra de ese negocio, ni que aumentaría el costo de los servicios hasta el extremo que “llevaría a un estado de cesión de las actividades de TCN”, como alegó esta empresa.

Agrega que “nada de eso fue demostrado al tribunal, quien por ninguna vía ha podido comprobar en qué manera la ejecución de las medidas adoptadas por Indotel en la indicada resolución puede producir los efectos denunciados por TCN Dominicana, por lo que la inminencia del daño alegado por el demandante, no ha podido ser constado por el tribunal”.

Establece, además, que la ley 153-98 confiere al Indotel, en su condición de órgano regulador, la facultad de elaborar reglamentos de carácter general y de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios, pudiendo conforme a dicho texto legal, fijar cuando sea necesario las tarifas de servicio publico y los cargos de interconexión, por lo que la turbación que pueda causar la medida no es manifiestamente ilícita.

El tribunal dijo “que no constatada una causa de urgencia que justifique la medida solicitada, la existencia de un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución número 160-05 dictada por el Indotel, por sí solo no demuestra la existencia de una circunstancia grave que motive una medida que pretende suspender la ejecución de una resolución administrativa de carácter general emitida por un órgano estatal facultado para ello, razón por la cual, el tribunal rechaza en todas sus partes la demanda en suspensión de resolución interpuesta por TCN, tal y como se indicará en el dispositivo de esta ordenanza”.

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