Tribunal se declaró incompetente para conocer demanda a Embraer

Tribunal se declaró incompetente para conocer demanda a Embraer

La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se declaró incompetente, por cuestiones de territorialidad, para conocer de una demanda que por US$8,689,050.48, fue interpuesta contra la Empresa Brasileña de Aeronáutica (Embraer),
El reclamo en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios fue incoado por la sociedad comercial Silverstar Ventures LTD, que preside José V. López Perrota, empresa que gestionó con los funcionarios competentes del Estado dominicano las negociaciones para la compra de la flotilla de aviones Súper Tucano a Embraer.
Acuerdo eran 15 aeronavez. Refiere la sentencia civil número 038-2012-01095, emitida el 8 de noviembre del 2012 por el tribunal presidido por Eunice Minaya Pérez, Embraer se comprometió a pagar a Silverstar Ventures LTD, un ocho por ciento (8%) del monto total de la venta de 10 aeronaves EBM 314 Súper Tucano y cinco aeronaves EMB 202, cuyo monto total era US$108,613, o su equivalente en pesos; y al pago de a RD$961,877,888.14, como compensanción justa por los daños y perjuicios causados.
La empresa brasileña solicitó a dicho tribunal declararse incompetente para conocer de la demanda por incumplimiento de contrato, alegando que de conformidad con la cláusula 20 del acto denominado “Supplementary provisions to our reference letter VPD-238/200”, ambas partes hoy en litis, “otorgaron competencia expresa” a los tribunales de San José do Campos, Estado de Sao Paulo, Brasil, “para el conocimiento de cualquier litis que pudiese surgir entre ellas”.
Igual solicitó al tribunal declarar inadmisible la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por Silverstar Ventures LTD, en contra de Embraer, “por cuanto la acción ejercida por la demandante se encuentra prescrita por aplicación del artículo 2273 del Código Civil Dominicano , y que condene a la parte demandante al pago de las costas del proceso.
Fallo del tribunal. La declaratoria de incompetencia del Tribunal estuvo motivado en mérito a los artículos 69 de la Constitución; 1314 y 1315 del Código Civil; 24 de la Ley 834 de julio de 1997, y 12 de la Ley 489-08; y en el hecho de que las relaciones contractuales entre las empresas en litis
tienen como fundamento formal la suscripción del documento denominado “Autorización para promover Venta de Aviones Embraer”, del 20 de diciembre del 2000, fecha en que también se redactó el documento VPD-238-2000, en el cual ambas empresas acordaron prorrogar la competencia territorial en el contrato suscrito por ellas a Brasil, “por consiguiente este tribunal no es competente para conocer de la acción de que se trata”.

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