El Tribunal Superior Electoral, regulado por la Ley 29-11, es un órgano constitucional, autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Se considera como una entidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y los reglamentos determinen.
Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral son similares a las que correspondían a la Cámara Contenciosa ya desaparecida.
Funge como jurisdicción de segundo grado para apelaciones de las decisiones adoptadas en las juntas electorales, conoce en instancia única los conflictos internos ocurridos en los partidos y organizaciones reconocidas, de las impugnaciones a los miembros de las juntas electorales, de los recursos de revisión contra sus propias decisiones siempre que estos recursos cumplan con las condiciones propias del derecho común.
Es de su competencia, ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hayan sido anuladas en determinados colegios, siempre que la votación en estos colegios pueda afectar el resultado de las elecciones, conocer rectificaciones de actas del estado civil que tengan carácter judicial y los conflictos sufridos por celebración de plebiscitos y referéndum.
No se considera conflicto interno de partidos de la competencia del Tribunal Superior las sanciones disciplinarias contra los miembros de los partidos, salvo que en este conflicto estuviesen envueltas discusiones sobre candidatura. Este tribunal, como su antecesora Cámara Contenciosa, conocerá sobre los amparos electorales siguiendo las reglas constitucionales y legales ya preexistentes.