Tribunal Superior Electoral explica aumento de sueldo a sus jueces

Tribunal Superior Electoral explica aumento de sueldo a sus jueces

Jueces del Tribunal Superior Electoral. Fuente externa

Ante las críticas de entidades de la sociedad civil al aumento del salario que dispusieron los jueces de los Tribunales Constitucionales (TC) y del Superior Electoral (TSE), este último organismo salió al frente hoy y explicó que en su caso se trató de una indexación.

El  TSE  señaló que, acogiéndose a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de la República, se aplicó una indexación de salarios a todos sus empleados, jueces y cuerpo de abogados ayudantes.

Indicó que  la indexación no constituye un aumento salarial per sé, sino más bien, un ajuste del valor del salario, basado en los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de la República.

Aclaró que  la decisión se tomó hace más de tres años, mediante la resolución administrativa 006-12, de fecha 10 de febrero de 2012. No obstante reconoció que a partir de enero de este año es la primera vez que se hace efectiva.

El organismo de justicia electoral citó que en su artículo 214 la Constitución de la República confiere al TSE la facultad de reglamentar, de conformidad con la ley, todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

De igual forma lo faculta para definir su política salarial y remunerativa. Las mismas prerrogativas han sido definidas en la Ley Orgánica 20-11 del propio Tribunal Superior Electoral (TSE).

Críticas.  Se recuerda que el Coordinador de Participación Ciudadana calificó como ilegal e ilegítimo el aumento del salario que dispusieron los jueces de los Tribunales Constitucionales (TC) y del Superior Electoral (TSE).

Cándido Mercedes aprovechó para reiterar la necesidad de que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público de la administración del Estado, y el órgano responsable de la actualización y administración del Sistema Remunerativo, controle estas decisiones violatorias de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano. G. O. No. 10722 del 8 de agosto de 2013.

El sociólogo Cándido Mercedes, coordinador general de Participación Ciudadana, recordó que la Constitución de la República en su artículo 140, establece que: “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

 

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