Tribunal Superior Electoral falla de manera parcial amparo de Guido

Tribunal Superior Electoral falla de manera parcial amparo de Guido

El Tribunal Superior Electoral (TSE) informó hoy que acogió de manera parcial mediante un fallo  la acción de amparo accionada por el dirigente perredeísta Guido Gómez Mazara, contra la Comisión Organizadora de Convención del Partido Revolucionario Dominicana, otorgándole delegados en cada mesa de votación y que cada acta contabilizada esté firmada por ellos.

No obstante, el alto tribunal rechazó la petición de ampliación de horario y la suspensión de la Convención del PRD que se realizará el próximo  dominio.

Los abogados de Guido existiman 175 mi1 438 miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), equivalentes al 33% del padrón perredeísta, a lo que el TSE observó no puede limitar los derechos fundamentales de las personas a elegir y a asociarse libremente.

En tal sentido, el Tribunal ordenó la entrega a cada delegado de los candidatos de una copia del acta de escrutinio en cada mesa o colegio de votación.

Rechazó excluir los supuestos fallecidos registrados en el padrón de militantes del PRD en razón de que no se han aportado las actas de defunción que prueban los fallecimientos.

A continuación el fallo íntegro de la sentencia emitida por el TSE:

FALLA:

Primero: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Acción de Amparo preventivo y de extrema urgencia, incoada por el Dr. Guido Orlando Gómez Mazara, mediante instancia de fecha 15 de julio del año 2014.

Segundo: Admite en cuanto a la forma la referida Acción de Amparo, por haber sido hecha conforme a la Ley.

Tercero: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente Acción de Amparo y en consecuencia, ordena a la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD): a) que el escrutinio de cada mesa o colegio se realice inmediatamente concluya el proceso de votación; y b) la entrega a cada delegado de los candidatos de una copia del acta de escrutinio en cada mesa o colegio de votación; de conformidad con las disposiciones del artículo tres y del párrafo primero del artículo seis de la Resolución 99-2014, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Cuarto:Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal todas las demás peticiones vertidas por la parte accionante en audiencia.

Quinto: Ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Sexto: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas y se ordena su notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

Firmada por los Magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente;  Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, y Zeneida Severino Marte, Secretaria General.

Quien suscribe, Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original del dispositivo de la sentencia TSE-043-2014, de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.

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