Trípode
Cuidado con las “promo”

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La Industria del Marketing, la Publicidad y los Medios de Comunicación. ¡OH! Sagrada Publicidad, cuantos genios aparecen en tu nombre.

Ahora que la situación económica a escala global se hace cada día más crítica y en consecuencia los sectores productivos del país se resienten ante la crisis, estos se ven compelidos a utilizar primordialmente la herramienta mercadológica de la gestión promocional en toda su amplitud, en busca de atraer hacia sus negocios el poco dinero de que dispone el consumidor en estos tiempos.

Esa tendencia se viene imponiendo en los últimos meses y se nota en la gran cantidad de ofertas de toda índole que aparecen diariamente en los medios de comunicación, tanto escritos como electrónicos. Ofrecimientos de la banca, las tiendas de retail, los bienes raíces, las plazas comerciales, las cadenas de supermercados, entre otros, mantienen una permanente comunicación con el público en este sentido. El recurso es válido y muy necesario en estos momentos, pero es bastante riesgoso para el público si no se desarrolla bajo los parámetros de las normativas nacionales e internacionales que rigen su accionar.

La desesperación por obtener resultados positivos en el balance comercial al cierre de cada día, semana o mes, llevan a muchos empresarios al uso de mecanismos de promoción que a veces rayan en lo que los anglosajones denominan “misleading advertising” (publicidad engañosa) prometiendo mucho más de lo que realmente están en condiciones de cumplir. La responsabilidad reguladora de esta actividad recae en el Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), quien cuenta con los instrumentos legales necesarios para vigilar y mantener bajo control a los que se excedan en su afán de alcanzar una desmedida riqueza comercializadora.

Hay que recordar que la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, que crea a Proconsumidor, expresa claramente en su capítulo VI, artículo 46 que “En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración.

En caso de que figure el precio de los productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el precio total del producto o servicio, incluyendo  los impuestos correspondientes o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio”.

En el artículo 88 amplia los conceptos señalando que “la publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño,  estará sujeta a las condiciones mínimas.

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