Trujillo:¿asesinato o crimen excusable?

Trujillo:¿asesinato o crimen excusable?

Un conjunto de hombres  armados planeó y llevó a cabo la muerte del anciano Rafael Leónidas Trujillo. Lo acecharon  en el kilómetro 9 de la autopista Santo Domingo-San Cristóbal y allí descargaron con saña sus armas contra él hasta su eliminación. Aunque nadie lo crea esta descripción de la muerte de Trujillo emana de un grupo de estudiantes de Derecho de la UASD. Insinúan los jóvenes que el hecho cometido por los patriotas constituyó un asesinato.

Desde la óptica del Código Penal   parece técnicamente un asesinato, figura que nuestro código define del modo siguiente: “Homicidio cometido con premeditación o acechanza”. La premeditación es el designio formado antes de la acción o atentado contra la vida de una persona. La acechanza, consiste en esperar al sujeto contra quien se atentaría. El caso Trujillo no puede verse desde la exclusiva óptica jurídico-penal. Existe el elemento político y el interés general de la nación. No obstante, el artículo 321 del código citado, establece la figura del homicidio  excusable, cuando de parte del ofendido han precedido, provocación, amenazas o violencias graves. Por otro lado, las  heridas los  golpes y aún el homicidio están descalificados como crímenes o delitos, cuando se actúa en legítima  defensa de sí mismo o  de  otro, conforme lo establece el artículo 328 del Código Penal. El pueblo dominicano, beneficiario de la muerte de Trujillo, había  sufrido de éste  serias provocaciones, amenazas constantes y violencia  grave.

Los dominicanos, como los griegos, preferimos el término tiranicidio, definido como “darle  muerte al tirano”. Pablo Neruda, poeta al fin, prefirió decir de Trujillo que “gracias a un balazo se enfermó después de cuarenta años de gobierno”. La ética,  dicen  los moralistas, está limitada por el estado de necesidad. Lo de Trujillo era una necesidad…

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