El Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) en demanda de la nulidad de los permisos de operación de varias empresas establecidas en provincias de la Frontera al amparo de la ley 28-01 de incentivo al desarrollo fronterizo.
El fallo emitido por los magistrados Rafael Ciprián, Franklin Concepción Acosta y Fernando Fernández Cruz establece que la AIRD carece de calidad para solicitar la nulidad de las aprobaciones otorgadas a varias empresas por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo mediante asamblea celebrada el 26 de julio del 2012.
La decisión del Tribunal beneficia a las empresas Licorera La Altagracia, Yoseplastc, Vaperdy, Felix Astacio de la Rosa y Compartes, y Maiberil Internacional, todas establecidas en diversas comunidades de la región fronteriza.
El Tribunal Superior Administrativo reconoce en su fallo que la AIRD tiene el compromiso de velar por los derechos de un grupo de industrias del país que representa, pero observa que esa entidad fue parte de la Comisión Técnica de Evaluación de los Proyectos para el trámite de apreciación de las empresas que concursaron para optar por el beneficio de la ley 28-01 sobre Desarrollo Fronterizo, lo que afecta su calidad para demandar en justicia en lo relacionado con tales aprobaciones, cuando su primer rol era la evaluación, recomendación y asesoría.
Considera el Tribunal que, al ejercer ese rol y luego accionar en justicia para representar intereses de un grupo de industrias, congregando un interés con otro, la AIRD incurre en una forma de parcialización y por consiguiente una calidad viciada que intenta imponer su juicio como juez y parte, “razones por las cuales procedemos a declarar inadmisible el presente recurso, y en consecuencia no se examinará el fondo del mismo”.
La AIRD interpuso un recurso contencioso administrativo solicitando la suspensión de los permisos de operación de las industrias fronterizas alegando que se vulneran los derechos de sus asociados porque alegadamente las decisiones del Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo provocan una distorsión en el mercado nacional.
La posición de la AIRD provocó diversas reacciones de rechazo en las comunidades fronterizas, incluyendo a los senadores y diputados de distintos partidos en las provincias Bahoruco e Independencia, quienes definieron las pretensiones de la agrupación empresarial como inaceptable porque acentúa la pobreza de sus pobladores.
Recuerdan que el artículo 10 de la Constitución de la República “declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano”.