El Tribunal Superior Administrativo (TSA) fijó para el día 17 de octubre de este año, a las 9:00 de la mañana, la audiencia para el conocimiento de la demanda en suspensión provisional del Reglamento para la Compra de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) en octubre de 2012.
La acción ha sido promovida por el Movimiento Cívico Ciudadanos Contra La Corrupción (C3), quien además ha llamado a encauzar como interviniente forzoso al presidente de la República Danilo Medina, en su calidad de encargado del Poder Ejecutivo y a la Dirección general de Compras y Contrataciones Públicas.
La audiencia fue fijada mediante el auto número 3364-2014 de fecha 11 de septiembre de 2014, emitido por la Magistrada, Delfina Amparo de León. Tanto la demanda en nulidad principal, como la que procura la suspensión provisional del reglamento antes indicado se notificó mediante sendos actos de Alguacil.
Chantaje. C3 consideró como un chantaje las declaraciones recientes del presidente de la Junta, Roberto Rosario Márquez, sobre el presunto acoso al órgano electoral por parte del Poder Ejecutivo, y recordarle a la vez que en dos años el país estará celebrando sus próximas elecciones.
«Esas declaraciones constituyen un simple chantaje, por parte del Presidente de la JCE, pues, los hechos demuestran, aún con la opinión adversa de otros miembros de ese organismos, que él ha insistido en sus pretensiones de colocar asa entidad al margen de la Ley 449-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.» dijo el presidente de C3, Reemberto Pichardo Juan en una comunicación enviada a la prensa.
«Lo que pretende el doctor Rosario Márquez, es que se le permita desvincularse del ordenamiento jurídico en materia de compra y contrataciones de bienes y servicios, como si la Junta Central Electoral, fuera, no un órgano autónomo, sino una especie de Estado autónomo, con capacidad para auto regularse y sin ningún tipo de control ni contrapeso, con lo cual pretende absoluta opacidad en todos los proceso de licitaciones en la referida intuición.» propugnó Pichardo.
El representante de la sociedad civil catalogó la presunta concepción de Márquez como «déspota y absolutista del uso del poder» tras considerar que el funcionario: «impuso a lo interno de la JCE., el Reglamento para la Compra de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios, de fecha 31 de octubre de 2012, con el cual, se pretende desconocer el ordenamiento jurídico existente.»
Reemberto Pichardo explicó que actualmente el Tribunal Superior Administrativo se encuentra apoderado de una demanda en nulidad principal de dicho reglamento por los motivos siguientes:
«1. Porque ha sido emitido por un órgano incompetente, que ha rebasado los límites de sus atribuciones, en violación de los artículos 4 y 212 de la Constitución; y 6 de la Ley Electoral No. 275/97 del 21 de noviembre de 1997;
2. Porque colisiona estrepitosamente con la Ley 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06 del 6 de diciembre de 2006, y vulnera los principios de unidad y coherencia, de juridicidad y de subordinación de los reglamento a la ley, como norma con rango superior y
3. Porque pretende sustituir e inaplicar el Reglamento vigente de la Ley de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, contenido en el Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012, emitido por el Poder Ejecutivo, viola el principio de unidad del ordenamiento jurídico, de seguridad jurídica, y fomenta el caos y la anarquía, enervando los niveles de transparencia en la administración Pública».
«Hay que someter al Dr. Roberto Rosario, al imperio de la ley, pues, en toda democracia y Estado de derecho constitucional existen mecanismos de contrapeso, que sirven para controlar el ejercicio del poder y evitar los abusos, como dijera Montesquieu: “Una experiencia de siglo enseña que cada hombre que posee poder está impulsado a abusar de él. El siempre sigue adelante hasta encontrarse con límites. ¡Quién lo hubiera pensado! Hasta la virtud necesita límites. Para que no se pueda abusar del poder, es preciso establecer mediante el ordenamiento de las cosas que el poder frene el poder.” Concluyó Pichardo.