La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó la solicitud de medida cautelar sometida por el señor Edy Antonio Evangelista, que perseguía la suspensión provisional de la ejecución del contrato entre la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y el consorcio Odebrecht -Tecnimont – Estrella para la construcción de las Plantas Punta Catalina.
En su petición, el ciudadano argumentaba que se había declarado como complejo un proceso penal contra la empresa brasileña y que existiría una imposibilidad material para ejecutar la nulidad contractual, en razón de que la causa de nulidad sería la comprobación de los sobornos.
En el documento que motivaba la solicitud se explicaba que el contrato había sido aprobado, intervenido y suscrito de manera irregular, bajo la premisa de soborno y sobrevaluación.
También que se trata de fondos públicos y de corrupción de índole administrativa y que el ministerio público investigaba el proceso de contratación en el que se vio envuelta la empresa.
El tribunal consideró que no se exhibía un caso que ameritara medida cautelar con miras a suspender los efectos jurídicos del contrato.
“Esta sala no ha podido palpar un latente peligro que pudiera dificultar la ejecución de la sentencia que posteriormente emanara en respuesta a un proceso contencioso administrativo, del cual depende la presente solicitud” dice la sentencia.
En la actualidad la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) procesa a varios exfuncionarios, legisladores y empresarios vinculados al soborno para la aprobación de varias obras a la empresa brasileña Odebrecht, contra los que pesan medidas de coerción.
Según admitió la propia empresa, pagó en el país sobornos por 92 millones de dólares.