TSE anula asamblea reformista por “vicio” en la convocatoria

TSE anula asamblea reformista por “vicio” en la convocatoria

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló ayer la convocatoria y la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) celebrada el pasado 17 de septiembre por la facción que lidera Víctor Bisonó (Ito), así como todas las resoluciones aprobadas durante la misma.
Con esta decisión votada a unanimidad por los jueces del TSE, quedan sin efecto la elección del doctor José Hazim Frappier como presidente del PRSC para el período 2018-2022; Ito Bisonó, como presidente en funciones, y Joaquín Ricardo como secretario general del partido colorado.
También la de Miguel Bogaert como secretario de organización; y los cargos de primer, segundo y tercer vicepresidente con los que fueron designados Luis José González, Modesto Guzmán y Milton ginebra.
Argumentos para sentencia. El pleno de jueces consideró que la referida convocatoria “está afectada de un vicio insalvable”, en este caso la irregularidad de la reunión de la Comisión Ejecutiva del 11 de junio del 2017 celebrada en el Hotel Radisson de esta capital, toda vez que el presidente y el secretario general del PRSC actuaron a la intimación realizada por el 33% de los miembros del Directorio Presidencial, fijando reuniones de los órganos partidarios en cuestión.
Refirió que tanto el TSE como el Tribunal Constitucional (TC) han sostenido el criterio de que la facultad de convocatoria de los órganos partidarios reconocida en los estatutos a una parte de sus miembros, está condicionada a que previamente se le requiera al presidente y al secretario general, según cada caso, para que convoquen a dicha reunión, y de que estos se nieguen.
Agrega que si la tercera parte de los miembros del órgano partidario intima a la persona facultada para convocar en primer orden la reunión y este accede y convoca, entonces la facultad condicionada de esa parte de los miembros del órgano queda desactivada, pues su requerimiento ha sido atendido y se ha fijado la reunión solicitada.
Resaltó que el 5 de mayo un grupo de dirigentes del PRSC que dijeron constituir el 33% de la matrícula del Directorio Presidencial, entre ellos los hoy demandados Luis Bogaert Marra, Luis José González Sánchez, así como otros que figuran como intervinientes voluntarios, en la presente demanda en nulidad, requirieron al presidente del PRSC (Antún Batlle) la reunión de ese órgano y de otros más.
Agregó que esa intimación fue atendida por el presidente del partido el 9 de mayo del 2017, “con lo cual el referido 33% de los miembros del Directorio Presidencial ya no podían seguir realizando acciones tendentes a convocar la reunión del órgano, pues su requerimiento había sido atendido”.
El fallo. El Tribunal Superior Electoral declaró “irrecibible” el medio de inadmisión de la demanda en nulidad planteado por los intervinientes voluntarios Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo y Miguel Bogaert Marra; y declaró nula y sin ningún valor ni efecto jurídico las acciones encabezadas por Luis Bogaert Marra y Luis José González Sánchez.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas