TSE anula reservas candidaturas nivel senatorial del PRM

TSE anula reservas candidaturas nivel senatorial del PRM

El pais. El Tribunal Superior Electoral el conocimiento de la solicitud de la suspensión de las inscripciones de las precandidaturas de Leonel Fernández, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y de Hipólito Mejía, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).Hoy/Pablo Matos 7-8-2019

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló ayer las reservas de candidaturas en el nivel senatorial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por considerarla contraria a la Constitución, a los principios democráticos y por violar los estatutos de la organización.
La sentencia, número 027-2019, contó con el voto disidente del presidente del tribunal Román Jáquez Liranzo y del magistrado Ramón Arístides Madera.
La demanda, incoada por Fidel Alberto Tavárez, buscaba anular la lista depositada por el PRM ante la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de junio pasado.
En el dispositivo de la sentencia, el tribunal otorga al PRM un plazo hasta el 20 de agosto, para que si decidiere hacer uso del derecho de reservarse candidaturas a nivel senatorial convoque al organismo competente, ejerza dicha facultad y deposite ante la JCE el listado de las reservas, con estricto apego a la interpretación realizada en la presente sentencia.
Además de eso, concedió un plazo que vence el 30 de este mes, para que deposite ante el órgano electoral el listado de precandidaturas para el nivel senatorial que serán disputadas en las primarias de octubre.
Posición PRM. El PRM informó que sus abogado examinarán la sentencia para decidir los pasos a dar.
Dijo que las reservas fueron realizadas de acuerdo a las recomendaciones de la JCE, con el objetivo de construir una gran coalición con una ciudadanía que quiere participar de una nueva forma de hacer política.
Contra Leonel e Hipólito. En otra decisión, el TSE declaró inadmisible, por falta de calidad e interés jurídico del demandante, un recurso contra las inscripciones de los precandidatos Leonel Fernández e Hipólito Mejía, interpuesto por el abogado Fredermido Ferreras Díaz.
El demandante alegó que Fernández agotó sus dos períodos en 2004-2008, 2008-2012, mientras que Mejía fue presidente de 2000 al 2004 y que postuló para un segundo mandato, aunque perdió.
Ferreras Díaz afirmó que la Constitución actual manda dos periodos y nunca más, por lo que los exmandatarios quedan inhabilitados.
El TSE rechazó el recurso por falta de calidad, ya que el demandante no es precandidato ni milita en los partidos de los demandados.

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