TSE anula resolución sobre autoridades PRM en Santiago

TSE anula resolución sobre autoridades PRM en Santiago

Tribunal Superior Electoral conmemorará sexto aniversario con ofrenda floral, misa y una audiencia solemne. Las actividades iniciarán a las 8:00 a.m., con una ofrenda floral en el Altar de la Patria, seguidas de una misa de acción de gracias en la Parroquia Nuestra Señora de la Paz a las 9:30 a.m., oficiada por Monseñor Jesús Castro Marte, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Santo Domingo. Estarán encabezadas por el juez presidente Román Jáquez Liranzo, los jueces titulares Cristian Perdomo, Rafaelina Peralta, Santiago Sosa y Ramón Madera Arias. Hoy/Fuente Externa 17/1/18

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló ayer la resolución mediante la cual se designaron las autoridades del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en Santiago, y ordenó la realización de una nueva consulta a los dirigentes en la provincia para designar a los miembros del Comité Provincial de allí.
Con esta decisión la alta corte dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico la Resolución de la Dirección Ejecutiva del PRM del 6 de agosto del 2018, mediante la cual se designó a Amarilis del Carmen Baret Martínez como presidenta del Comité Provincial, y la consulta realizada por organismos territoriales de la citada provincia, en fecha 23 de septiembre del mismo año.
En esta última consulta fueron electos los señores Rosa María Santos Méndez y Lucildo Gómez Jiménez, como presidente y secretario general, respectivamente, del Comité provincial.
La sentencia dictada por el TSE es en repuesta a una solicitud de validación o ratificación incoada el pasado 17 de octubre por nueve dirigentes de la organización política, contra el partido y sus principales autoridades.
Viola transparencia. Esa solicitud fue acogida parcialmente por los jueces del TSE, por entender que en esa elección provincial el PRM violó la democracia interna y transparencia consagrados en el artículo 216 de la Constitución que rige a los partidos políticos; 25 y 26, párrafo IV, literal b, 53 y 57, de los estatutos del partido.

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