TSE archiva caso contra PLD; aplaza acción de Fello Suberví

TSE archiva caso contra PLD; aplaza acción de Fello Suberví

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó ayer el archivo definitivo del expediente sobre la medida cautelar que en defensa de los derechos fundamentales interpuso el doctor Diego José García contra el pleno de la Comisión Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
La decisión fue adoptada por los jueces del TSE, tras el desestimiento del recurso por parte del accionante.
Aplazamientos para viernes 15. Fueron pospuestas para esa fecha la audiencia de acción de amparo de Rafael Suberví Bonilla contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus autoridades, a los fines de que los abogados del accionante emplacen en el auto al candidato presidencial Luis Abinader, a la presidenta de la Comisión Electoral, Milagros Ortiz Bosch, y a la Comisión Política del PRM, que habían sido sometidos dentro de la instancia.
Esta lucha es por la candidatura a la alcaldía del Distrito Nacional, para la cual Suberví Bonilla afirma fue electo por los organismos locales en una asamblea, lo cual rechazan las autoridades del PRM.
Para la misma fecha fue aplazada también la Acción constitucional de amparo y aplicación de medida cautelar en defensa de derechos fundamentales, interpuesta por Jaime Francisco Carrasco Batista, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), presidida por Rafael Ciprián.
Se reserva fallo. Sobre los incidentes planteados y con relación al fondo de la demanda en nulidad de la decisión de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), mediante la cual se anularon las primarias para escoger los candidatos a diputados, por la Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, alegando reserva total de las mismas.
Esta demanda la interpuso el doctor Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón contra el PLD, en la persona del presidente de la Comisión Electoral, Lidio Cadet.

En este caso los jueces otorgaron un plazo de 10 días común y recíproco para que las partes presenten escritos ampliatorios de comunicaciones en la Secretaría General del tribunal.

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