TSE declara inadmisibles 15 recursos contra tres partidos

TSE declara inadmisibles 15 recursos contra tres partidos

El Tribunal Superior Electoral (TSE) desestimó 15 recursos incoados por dirigentes de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano (PRSC), que aspiran a cargos electivos en las elecciones presidenciales, congresuales y municipales a celebrarse el próximo 15 de mayo.
Fueron declaradas inadmisibles las acciones de amparo incoadas por los electos como candidatos a regidores del PLD, Mercedes Marina Mella Veras, del municipio La Vega; Héctor Julio de los Santos Guerrero, de San Pedro de Macorís; Alba Estela Liria Sabino, de Hato Mayor; Cristian Erasmo Peguero Frómeta, de Nizao; y Antolina A. Grullón Santos, de la Circunscripción número 3 del Distrito Nacional.

Los jueces del TSE justificaron su decisión, afirmando que “la vía más idónea” en caso de que no se le respete el orden que le corresponde, conforme a su elección o a la cuota de la mujer, es la apelación contra la resolución de admisión o rechazo de la boleta electoral que emita la Junta Electoral de sus respectivos municipios, de acuerdo al numeral 1 del artículo 13 de la Ley número 29-11, Orgánica, del TSE.

También declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy Antonio, por no haber constatado violación a sus derechos fundamentales, en razón de que éste no ha participado en ningún proceso eleccionario interno del PLD.

Del PRM. Declaró inadmisibles los recursos de amparo de Ramón Eligio Morel, de Cotuí; Pedro Reyes Jerez, Aracelis Thomas López, Rafael N. Hernández Serrano, Salvador Rodríguez y Bienvenido Sánchez de la Rosa, del distrito municipal de Angelina; Hilario Sánchez Gutiérrez y Ramón Camacho Ciriaco, de Las Cuevas; Julio C. Beltré Méndez; Aneudy I. de León M; Alcibíades A. Burgos Cabral y Rafael Manzueta Reyes, de Zambrana, Cotuí, por no haber constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de ninguno de ellos. También el de Ana Silvia Contreras García, de Cotuí, quien debe apelar la decisión de Junta Municipal si no la favoreciere.

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