TSE ordena al PLD inscripción tres precandidatos Barahona

TSE ordena al PLD inscripción tres precandidatos Barahona

Tribunal Superior Electoral (TSE) conocerá de el caso de Hipólito Polanco deposita recurso de amparo tras no ser escogido como precandidato presidencial por PLD Tribunal Superior Electoral (TSE) Santo domingo Rep. Dom. 15 de agosto de 2019. Foto Pedro Sosa

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó ayer a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) la inscripción de Rafael Antonio Ferreras Féliz y Fulgencio Segura Méndez como precandidatos a alcaldes, y la de Anastacio Rodríguez López, como director de Distrito Municipal, y las remita a la Junta Central Electoral (JCE).
Ferreras Féliz es aspirante a la candidatura a alcalde por el municipio Cabral; y Segura Méndez por el municipio El Peñón, ambos de la provincia Barahona.
De su lado, Rodríguez López es precandidato a director por el Distrito Municipal de Pescadería, municipio de Fundación, en la misma provincia.
Con esta decisión el TSE revocó en todas sus partes las resoluciones R-A-T-CNE-023-2019; R-CNE-0012-2019 y R-CNE-011-2019 emitidas por la Comisión Nacional Electoral del PLD “por violación al debido proceso y a la seguridad jurídica”.
Rechaza impugnaciones. Asimismo, rechazó las impugnaciones hechas por José Féliz García, Ricardo Antonio Féliz Féliz, Luis Tomás Báez Acosta, Rafael Féliz Espinosa, Flavio Tomás Sánchez Medrano, José Antonio Pérez Pérez y Jorge Adalberto Féliz contra la inscripción de Ferreras Féliz; la incoada Juan Pérez López, Inés López López y Domingo López contra la inscripción de Rodríguez López; y la hecha por Andrés Antonio Canario Caraballo, Osiris Espinosa, Gabriel Espinosa, Silvia Santana, José R. Ramón Alcántara y José C. Segura F., contra la inscripción de Segura Méndez. Todas “por improcedentes e infundadas en derecho”.
Declaró inadmisibles. tres acciones de amparo incoadas por Joaquín Emilio Gómez y Ramona Altagracia Jiménez Álvarez, contra el PLD y su Comisión Electoral, por existir otras vías para ellos reclamar sus derechos; y la de José René Céspedes Peña y Lorenzo Castillo Ovalle contra la Resolución núm. R-DMR-T-CNE-024-2019, por falta de legitimación.

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