TSE se declara incompetente caso Dio Astacio; lo declina a junta SDE

TSE se declara incompetente caso Dio Astacio; lo declina a junta SDE

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró ayer incompetencia para conocer la demanda incoada por Dioris Anselmo Astacio Pacheco (Dio Astacio), excandidato a alcalde del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) por Santo Domingo Este (SDE) sobre la nulidad de las elecciones municipales y la impugnación de las actas de la boleta B en esa demarcación incoada el 31 de mayo pasado.

Declinó el expediente a la Junta Electoral del municipio SDE, para que decida de conformidad con la ley la citada demanda e impugnación.

Ordenó que la sentencia a intervenir sea ejecutable sobre minuta y no obstante cualquier recurso que se interponga sobre la misma y compensar las costas por tratarse de un hecho de interés nacional y no particular del demandante ni del abogado concluyente.

En otro fallo el TSE declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la acción de amparo, incoada por el Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) y Rafael Barón Duluc Rijo contra la Junta Electoral de Higüey, porque el pedimento de los accionantes sobre el conteo manual de los resultados en los tres niveles de elección, debe ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y no está dentro del ámbito del amparo electoral.

Declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la acción de amparo incoada por el excandidato Nelson Acevedo Álvarez, presentada el 30 de mayo pasado, contra la Junta Electoral de Yamasá, en razón de que el pedimento del accionante corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y en tal virtud no se encuentra dentro del amparo electoral.

El TSE se declaró incompetente para conocer las impugnaciones incoadas por Rafael Antonio Abel Lora, excandidato a diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) quien solicitud una revisión de los votos, en ocasión de la remisión que realizara la Junta Central Electoral, de las impugnaciones realizadas por las Juntas Electorales de los municipios de San Fernando de Montecristi, Pepillo Salcedo, las Matas de Santa Cruz, Castañuelas, Villa Vásquez y Guayubín, todos de la provincia Montecristi.

Otro caso que el TSE declaró inadmisible por improcedente fue la acción de amparo, incoada por Melania Salvador de Jiménez y el PRD contra la JCE, en razón de que el pedimento de los accionantes debe ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario. Ordenó notificar la decisión a las partes envueltas en el presente proceso y a las Juntas Electorales de los municipios Galván, Villa Jaragua, Los Ríos, Neyba y Tamayo.

También declaró inadmisible la acción de amparo, incoada por la excandidata a diputada por SDE Wanda Joselyn Rosado Martínez contra la JCE; conforme a lo previsto en la Ley 137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que el pedimento de la accionante corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario. Ordenó notificar la decisión a las partes envueltas en el presente proceso, a la Junta Electoral SDE y la JCE.

También declaró inadmisible por improcedente la acción de amparo presentado por la excandidata Melania Salvador de Jiménez y el PRD para revisión votaciones en los municipios Galván, Villa Jaragua, Los Ríos, Neyba y Tamayo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas