Turbo sentencia en el Tribunal Constitucional

Turbo sentencia en el Tribunal Constitucional

El próximo 2 de octubre inicia la fase de sustitución de cuatro jueces del Tribunal Constitucional (TC) y se fiscalizará el desempeño de miembros de la Suprema Corte de Justicia. Por eso, resulta pertinente enfatizar sobre la sombra protectora capaz de generar privilegios irritantes a magistrados constitucionales que, contrario a los integrantes de la SCJ, no serán sometidos a ningún tipo de evaluación. ¿Por qué unos sí y otros no?
La concepción de que el ámbito constitucional representa un supra-poder establece las bases de decisiones revestidas de legalidad, pero caracterizadas por la naturaleza politiquera que sirvió de origen a una distribución de cuotas. Repetitivo para no olvidar: hasta que sean sustituidos, existen jueces que dentro de ésa Alta Corte operan con un altísimo sentido de compromiso y obediencia a la mano que los colocó en la posición.
A los efectos, y para que se tenga una interpretación real de cómo la mano partidaria distorsiona el funcionamiento del órgano constitucional, resulta necesario recordar que el tiempo promedio de un recurso depositado en el TC y fallado es de dos años, pero lo devolvieron al TSE para fines de revisión en 5 meses. Además, en la construcción de una “mayoría” de nueve votos, la solicitud de inhibición de tres jueces sumada a la postura decente de cuatro magistrados de no participar en semejante barbaridad imposibilitaba que el criterio político se imponga sobre el derecho. De ahí, la inobservancia de Ray Guevara, Díaz Filpo y Gómez Bergés en despegarse de un proceso en que no poseían los elementales niveles de independencia. Adicionen que la acción de “desistir” del accionante voluntario en el proceso se firmó el 27 septiembre, y ya el 2 de octubre era colocado el dispositivo en la página del constitucional. Un record, y prueba irrefutable de una turbo-sentencia ejecutada con dos días de antelación a la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura. Y todo para impedir que Vargas Maldonado valide su presidencia en el PRD por la fuerza de los votos.
El expediente TC-04-2018-0082 bajo el estricto control de lo consignado en el numeral 10, del artículo 54 de la Ley 137-11 representa una camisa de fuerza al Tribunal Superior Electoral (TSE) que lesiona profundamente su independencia porque un tinglado político entiende que, retorciendo formas sin tocar el fondo, se despoje a la sentencia TSE-002-2018 de la capacidad para decidir sobre un aspecto exclusivo y de su singular competencia. Y la ruptura de los ritmos y plazos clásicos para decidir sobre la materia retratan la conspiración artera y marcado interés de ambientar una situación divorciada de aspectos éticos elementales, inspirados en una rapidez que lo único que hace es incriminar a sus arquitectos e impulsar la necesidad de radiar del órgano constitucional las rastreras complicidades propias del lodazal partidario.
Diez y ocho días pasaron entre la publicación del dispositivo y la formal notificación de una turbo-sentencia. El trasfondo conduce a desarrollar un proceso de ganar tiempo para tocar puertas, aproximarse y doblar el pulso a voluntades que deben “obedecer” al interés político. Afortunadamente, existen los precedentes que demuestran posturas contrarias a la que pretende imponer el TC.
La verdadera lectura de la decisión TC/0353/18 no puede limitarse a su contenido sino a la eterna maniobra de gente con escasa dignidad y desprovisto de la honra esencial.
De Milton Ray, Díaz Filpo y Goméz Bergés existe una extensa jurisprudencia personal para entender las razones porque en el tramo final de sus vidas sus actuaciones no le permitieron alcanzar metas deseadas, terminando como beneficiarios de premios de compensación que los hace condenables ante el juicio de la historia.

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